REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Agosto del 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001048
Por cuanto se evidencia que el ciudadano OSCAR ANTONIO FREITEZ SUÁREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.722.738, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) DÍAS, TRECE (13) HORAS Y VEINTE (20) HORAS, previsto en el artículo 407 Y 278, ambos del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Libertad Condicional.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado OSCAR ANTONIO FREITEZ SUÁREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.722.738. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Penado. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución N° 4
Abg. Álvaro Javier Guerrero Acosta
El Secretario
Nelly
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