REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000306
Por cuanto se evidencia que el ciudadano ALEXIS DE JESÚS MONSALVE, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.017.295, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Reformado; y por cuanto se evidencia que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena del ciudadano ALEXIS DE JESÚS MONSALVE, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.017.295, ampliamente identificada en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al ciudadano Alexis de jesús Monsalve. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución No. 4
Abg. Álvaro Javier Guerero Acosta.-
El Secretario
nellys.-
ASUNTO: KP01-P-2002-000306
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