REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000757

Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:

- I -

Consta en el presente asunto que los ciudadanos RAFAEL ROBERTO GONZÁLEZ Y RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ QUERALES, titulares de la cédula de identidad 14.405.691 y 7.306.546, respectivamente, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 28-04-99.-

- II -

Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual al que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente le faltaba por cumplir DOS (2) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORA, mas la mitad del mismo, resulta ser un lapso de TRES (3) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS-
En consecuencia, habiendo quedado firme dicha sentencia en fecha 27/06/2003, y por cuanto hasta el día de hoy han transcurrido UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, se deduce que ha transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena que es de TRES (3) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que es el tiempo resultante de la suma de la pena más la mitad de la misma, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR Y EXTINGUIDA LA MISMA a los Ciudadanos RAFAEL ROBERTO GONZÁLEZ Y RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ QUERALES, titulares de la cédula de identidad 14.405.691 y 7.306.546, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público. Remítase el presente asunto al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación y termínese por el sistema juris 2000.


El Juez de Ejecución Nº 04


Abg. Álvaro Javier Guerrero Acosta La Secretaria
Nellys