REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-002034

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Por cuanto consta en autos que el Ciudadano: JUAN MAURICIO CORREA, titular de la cédula de identidad No. E-82.073.327, sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor.-

Ahora bien, consta en autos al folio 179 y 180 Informe relacionado con un hecho irregular suscitado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, relacionado con el Correa Juan Mauricio, donde se evidencia que el ciudadano CORREA JUAN MAURICIO penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 08-07-04, a consecuencia de Herida por Arma de Fuego, con entrada y salida en la región cervical; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado CORREA JUAN MAURICIO, titular de la cédula de identidad No. E-82.037.327, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensora. Se termina el presente asunto en el Sistema Juris 2000 y se remite el presente asunto al Archivo definitivo. Cúmplase.-


El Juez de Ejecución Nº 4

El Secretario

Abog. Álvaro Javier Guerrero Acosta
Nellys.-