REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-D-2003-000001
AUTO DE NULIDAD DE LA ACUSACION
El día 22 de abril de 2002, se celebró audiencia de presentación del adolescente (Identidad Omitida) por haber sido detenido el día 21 de abril de 2002, a eso de las 12:45 am., en la calle 03 con vereda 20 del Barrio Cerritos Blancos de esta ciudad, cuando se encontraba en compañía de JUAN CARLOS SEQUERA, de 19 años de edad, con cédula de identidad No. 20.009.516, residenciado en el Barrio Santa Rosalía, sector El Trigal 02, casa sin número. Cuando tenía diecinueve (19) envoltorios tipo cebollita en uno de los bolsillos de su vestimenta, que resultó ser Clorhidrato de Cocaína con un peso de dos gramos con quinientos miligramos (2,500 grs.) y cuatro mil bolívares en efectivo (Bs. 4.000,oo).
Ahora bien la Fiscalía Auxiliar XVIII del Ministerio Público, solicitó que el procedimiento continuara por la vía ordinaria y se le impusiera la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal a de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), es decir detención domiciliaria con vigilancia policial; lo cual fue acordado por el Tribunal de Control, quien para la entrega del adolescente le exigió a la responsable ciudadana ROSA MARIA COLMENAREZ, partida de nacimiento del adolescente y constancia de residencia de la comisión electoral del sector de residencia.
Cumplidos con estos requisitos se hizo la entrega del imputado a la mencionada ciudadana.
La Fiscalía del Ministerio Público que llevó la investigación presentó acusación el día 13-01-2003, fijándose la audiencia preliminar para el día 24-03-2003; ante la inasistencia del acusado al acto, se ordenó su ubicación.
Aprehendido el adolescente (Identidad Omitida), alegó: "Yo no soy el mismo muchacho que vino en el asunto yo presté un comprobante a un amigo mío se puso a echar broma y lo agarraron por este caso y presentó mi cédula, yo lo conocía por Cheo, yo supe de esto porque los vecinos me dijeron que me estaba buscando la policía. Es todo."
Por lo que se ordenó realizar una experticia comparativa entre las huellas dactilares impresas en los folios 5 y 29 de las actuaciones que correspondían al imputado que se identificó inicialmente como (Identidad Omitida) y el aprehendido por ubicación.
La cual se llevó a cabo por los expertos del Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inicialmente mediante la modalidad de prueba de orientación, la cual se realizó el día 18 de agosto de 2003, obteniéndose el resultado ese mismo día y se le otorgó la libertad al adolescente (Identidad Omitida), en atención al principio de la personalidad de la culpabilidad, que impide castigar a alguien por el hecho ajeno. Posteriormente los expertos presentaron su informe el día 19 de agosto de 2004, en la cual concluyeron:
01.- Luego de comparar los Tipos, sub.-Tipos y puntos característicos que individualizan a cada impresiones dactilares se pudo constatar que los puntos que aparecen en los folios cinco (5) y veintinueve (29) insertados en la Causa NO. KP01-D-2003-00001, corresponden a una MISMA PERSONA, pero al ser comparados con las impresiones dactilares tomadas a el ciudadano .MANZANO ZARRAGA JORGE LUIS, C.I. V-18.333.526, se pudo contactar que Tipos, sub.-Tipos y puntos característicos DIFIEREN, es decir, que corresponden a PERSONAS DISTINTAS.
2.- Se remiten anexo al presente el Expediente N°. KP01-D-2003-000001, conformado por ciento sesenta y seis (166) folios útiles, así mismo copia fotostática de Planilla de R-13 practicada al adolescente (Identidad Omitida)
Como es evidente con el resultado de la experticia se determinó que el adolescente aprehendido como imputado por el hecho punible, quien se identificó como (Identidad Omitida), es una persona distinta a la que fue aprehendida por faltar a la audiencia preliminar y que fue identificada con el mismo nombre mediante su cédula de identidad, verificándose por el primero una usurpación de documentos de identificación.
Establecido lo anterior, es necesario dejar sin efecto la acusación que se presentó en la investigación como acto conclusivo de la misma, ya que no contiene todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 570 literal a de la LOPNA, como son: Identidad y residencia del adolescente acusado, así como sus condiciones personales. Porque si bien es cierto que se hizo la identificación del acusado como (Identidad Omitida), no tiene la identidad con el sujeto activo del delito, de quien se desconoce la identificación.
En consecuencia la acusación presentada al faltarle requisitos de procedibilidad para intentar la acción, conforme al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, no podría ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuestos de ella, por haber sido un acto cumplido en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en las leyes; por lo que debe declararse su nulidad por disposición del artículo 195 Ejusdem, por aplicación supletoria conforme al artículo 537 de la LOPNA.
Por otro lado debe excluirse el nombre del adolescente (Identidad Omitida), de la investigación y continuarse la misma hasta tanto se determine la identidad del sujeto activo del hecho punible, de conformidad con el artículo 551 de la LOPNA.
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la nulidad de la Acusación presentada por la Fiscalía XVIII del Ministerio Público en fecha 13-01-2003 y los actos subsiguientes del proceso. Se ordena la rectificación del nombre del imputado de los elementos de convicción que se hayan obtenido con la intervención del usurpador del nombre de (Identidad Omitida). Se ordena el envío de las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público que conoce del asunto, a fin de que continúe con la averiguación para determinar la identificación del autor del hecho punible. Se ordena oficiar a las Fuerzas Armadas Policiales dejando sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano (Identidad Omitida).
Notifíquese.
Abg. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,
Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.