REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2004-011724
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Este Tribunal Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley para decidir observa:
Oídas las partes y, revisadas las actuaciones entre ellas la solicitud fiscal, la denuncia de la ciudadana Liliana Jiménez, donde señala que su hijo niño (Identidad Omitida), le manifestó que Cesar lo agarró para que el adolescente (Identidad Omitida), lo cogiera, y que César le introdujo el pipi dentro de la boca; la entrevista realizada por la Fiscalía del Ministerio Público de fecha 10-11-03 al niño (Identidad Omitida) y la experticia médico forense realizada al mismo niño cuyo resultado fue el siguiente: laceración de la mucosa anal que llevado al círculo horario corresponde a las diez, lesión leve ocasionado con algo contundente curación salvo complicación secundaria 8 días bajo observación médica no secuelas no cicatrices visibles.
De estos elementos se evidencia que el día 08 de noviembre de 2003, al mediodía en el caserío El Desecho del Placer Parroquia Juárez de este Municipio, fue abusado Sexualmente el niño (Identidad Omitida), mediante penetración anal y oral presuntamente por los ciudadanos adolescente (Identidad Omitida) y un adulto; hecho subsumible en el delito de Abuso Sexual previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como se evidencia de los elementos de convicción ya mencionados consignados por la fiscalía del Ministerio Público.
Por lo que es necesario vincularlo al proceso para garantizar su presencia en los actos del mismo, a los fines de que se establezca la veracidad de los hechos y la aplicación de la Ley penal si hay lugar a ello, por lo que se le impone las medidas cautelares establecidas en los literales b y f del artículo 582 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Mirian Lucena y no comunicarse con la víctima y sus familiares por ningún medio.
Se ordena se le practique al adolescente (Identidad Omitida) examen físico que determine caracteres secundarios de la pubertad entre ellos la presencia de bello público en sus genitales, solicitado por la defensa. Ofíciese a la Medicatura Forense y una vez obtenidos los resultados remitirlos a la fiscalía 18 del Ministerio Público.
Se ordena que el Procedimiento continúe por la vía Ordinaria. Envíense las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con la averiguación.
El Juez de Control No. 1,
Abg. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,
Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.