REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescente
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KV01-S-2001-000182
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En fecha 01 de abril de 2003, este Tribunal a cargo de la Abogado GLORIA ELENA BRICEÑO, Decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (Identidad Omitida); en el proceso que se le sigue por el delito de Homicidio Intencional en grado de Cooperador, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, asistido por la Defensora Pública Abg. CECILIA GALINDEZ, en perjuicio de FELIPE SANTIAGO TORRES GONZALEZ; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); por solicitud de la Fiscal XVIII del Ministerio Público Abog. ALBA YUMAK CASANOVA DE ARTEAGA, en atención a que resultaba insuficiente lo actuado y no existía posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción.
Ahora bien, los hechos que dieron lugar a la persecución penal del adolescente ocurrieron el día 15 de noviembre de 2001, funcionarios adscritos al Destacamento No. 9 de las Fuerzas Armadas Policiales, fueron comisionados a trasladarse hasta el callejón 9B entre 24 y 25 del barrio 1° de Mayo, Municipio Jiménez del Estado Lara, ya que según información de la ciudadana Norelys Raquel Freitez, se encontraba un sujeto tirado en la calle sin signos vitales, se trasladaron hasta el lugar de los acontecimientos y observaron que en la acera del frente de una residencia se encontraba tirado el cuerpo de un ciudadano boca abajo, sin vestimenta y ensangrentado, pudieron visualizar que el cuerpo había sido arrastrado desde la parte interior de una casa que queda junto a donde se encontró el cadáver al seguir los rastros de manchas rojas, presumiblemente de sangre, llegaron hasta la parte posterior de la casa y encontraron un charco de sangre, tocaron la puerta y salió un adolescente identificado como (Identidad Omitida), quien manifestó desconocer lo sucedido, es por ello que se presume su participación en el asunto.
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 1° de abril de 2004, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal; siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la LOPNA, que textualmente establece: "Sobreseimiento. Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Homicidio Intencional en grado de Cooperador, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FELIPE SANTIAGO TORRES GONZALEZ. Notifíquese.
Juez de Control No. 01,
Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abg. LISET GUDIÑO PARILLI