REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2003-000159

Visto el escrito recibido el 01 de agosto de 2004, emanado del ciudadano GIOVANNY JOSE ORTIZ, con cédula de identidad N° 9.544.112, asistido por el Abg. WILLIAMS JOSE CATRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.843, domiciliado en Torre Ejecutiva, piso 04, oficina 43, calle 26 entre carreras 16 y 17 de esta ciudad, donde solicita que se deje sin efecto la solicitud de su hijo adolescente (Identidad Omitida) y se decrete su libertad; en razón de que fue detenido por orden de captura librada en el Asunto KP01-2003-000159.

Ahora bien, revisadas las actuaciones del asunto en referencia se evidencia que no existe ninguna coincidencia con lo planteado ya que el adolescente a quien se le sigue proceso en ese asunto, no le corresponde ni el nombre ni la cédula de LUIS GERARDO ORTIZ, ni mucho menos existe orden de captura en el mismo.

Por lo que de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara improcedente la solicitud y se ordena la notificación del solicitante con el fundamento de esta decisión.

La Juez de Control N° 01,


Abg. AURA OTTAMENDI DE ROMERO La Secretaria,


Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.