REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2004-017691
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Este Tribunal Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley para decidir observa:
Oídas las partes y, revisadas las actuaciones entre ellas el acta de aprehensión del imputado, la denuncia de la víctima JUAN ANTONIO LOPEZ BRITO y la planilla de registro de cadena de custodia en la cual se describe como evidencia un koala de color negro y en el interior se encontró un facsímile tipo pistola de color plateado, así como un vehículo Ford Fairlan 500, color blanco, placas AL-189C de la línea rapidito La 21 el cual fue objeto de robo en la Intercomunal Cabudare-Acarigua frente a la Punta Criolla; se evidencia:
Que el día 31 de julio de 2004a eso de las 10:45 de la mañana, se encontraba el ciudadano JUAN ANTONIO LOPEZ BRITO en la Avenida Lara de esta ciudad, ejerciendo su profesión de taxista, abordaron al carro dos sujetos que solicitaron su servicio, en la avenida Intercomunal Barquisimeto Cabudare frente al restaurant Punta Criolla, el sujeto que iba en la parte trasera le solicitó que lo dejara en la esquina, al detenerse lo prensó con el brazo por el cuello y lo apuntó con un arma, al mismo tiempo el sujeto que iba en la parte delantera procedió a quitarle el dinero que portaba y bajo amenaza de muerte lo obligaron a bajarse del carro y corrió hacia la avenida, y los sujetos se llevaron el vehículo hacia Los Rastrojos: Auxiliado por un compañero de trabajo procedieron a seguirlos y le informaron a una unidad policial lo ocurrido; y a eso de las 11:30 a.m., fueron localizados por una comisión policial en el distribuidor Tarabana con Avenida Ribereña y detuvieron el vehículo con dos ocupantes; y al solicitarles se bajaran del vehículo en inspección corporal le incautaron un koala de color negro encontrándosele en el interior un facsímile tipo pistola, quien quedó identificado como el adolescente (Identidad Omitida) y el otro el adulto ALFREDO JOSE CORDERO GOYO, quien manejaba el vehículo objeto del robo.
Estos hechos son subsumibles en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Asimismo los elementos de convicción mencionados evidencian la presunta intervención del adolescente (Identidad Omitida) y asistido por la Defensora Pública Abg. ZONIA ALMARZA; en el hecho narrado por la Representación Fiscal.
Ahora bien el objeto de las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía Pública XIX, es mantener al adolescente imputado presente en el Proceso, para establecer la verdad de los hechos y la aplicación de la Ley Penal, por lo que se ordena la libertad del adolescente (Identidad Omitida), y se le imponen la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Detención Domiciliaria con vigilancia policial.
Se ordena solicitar copias certificadas al Tribunal ordinario de las actuaciones donde intervino el adulto ALFREDO CORDERO. Se ordena la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario, envíense las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad lega. Líbrese Oficio a la Comisaría respectiva a los fines de la vigilancia policial. Librese Boleta de Libertad y Nota de Entrega.
El Juez de Control No. 1,
Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.