REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2004-000090

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 31 de marzo de 2004, la Fiscal XIX del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO y su Auxiliar Abg. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, presentaron escrito de acusación en contra del adolescente (Identidad Omitida), asistido por el Defensor Público Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO; en el proceso que se le sigue por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

El hecho objeto del proceso, ocurrió el día 18 de diciembre de 2003, siendo aproximadamente la 1:00 de la madrugada, funcionarios policiales en labores de patrullaje en el Barrio Caribe 2 Calle 4 de esta ciudad en una esquina hacia el cerro El Tanque de Agua, visualizaron a un grupo de ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia policial salieron corriendo, uno de ellos que llevaba un objeto en las manos en la carrera se enredó con un alambre de púas y cayó arrojándolo a un lugar cercano; aprehendido se revisó el lugar por donde corrió encontrando un arma de fuego tipo escopeta, cañón largo calibre 16 Mm., marca Remington serial 007531 cacha y guardamno de manera de color marrón con negro y emblema tipo diamante amarillo con una R con una cápsula sin percutir del mismo calibre. El sujeto aprehendido se identificó como Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Lara. Defensora Pública: Abg. María Alejandra Mancebo. Imputado: adolescente (Identidad Omitida).

Fijada la audiencia preliminar para el 05-08-2004; la defensa Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO consignó copia simple de certificado de defunción del procesado el día 19-07-2004 y solicitó se decretara la extinción de la acción penal por muerte del imputado.

Ahora bien instada la verificación de ese hecho por este Tribunal, se recibió el día 04-08-2004, copia certificada del Certificado de Defunción N° MSDS-260288 de fecha 26-05-2004, donde se describe como información general nombre del Difunto adolescente (Identidad Omitida), con certificación médica como causa directa de muerte: Fractura de cráneo por herida por arma de fuego, expedida por el médico ISMAEL CHIRINOS.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal de adolescentes por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), establece como causa de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, lo que conlleva al sobreseimiento definitivo de la causa por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo establece el artículo 561.d de la Ley Especial en concordancia con el artículo 318.3 del COPP por aplicación supletoria de la LOPNA.

En el caso de autos, habiéndose traído documento fehaciente emanado de organismo público, donde consta la muerte del imputado; se ha producido la extinción de la acción penal y procede de conformidad con el artículo 561.d de la LOPNA., el sobreseimiento definitivo de la causa que se le sigue y que este Tribunal subsume los hechos en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se declara la cesación de las medidas cautelares impuestas al imputado.

Publíquese y Notifíquese.


El Juez de Control No. 1,


Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.