REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2003-000172


AUTO DE ACUMULACION DE ACTUACIONES


El día 24 de marzo de 2004, se recibió escrito de Acusación de la Fiscalía XIX del Ministerio Público a cargo de la Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO y su Auxiliar Abg. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, en el proceso que se sigue al adolescente (Identidad Omitida), asistido por la Defensora Pública Abg. MARIA IRENE FERNANDEZ; por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en lo referente al cartucho, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ocurrido el día 10-10-2003.

Ahora bien, en la audiencia preliminar fijada para el día 06 de agosto de 2004, la Defensa Pública que asiste al acusado, propuso la conciliación y en vista de que su representado tiene otro asunto llevado por este mismo Tribunal signado bajo el No. KV01-S-2001-000172, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor y donde tiene pautado audiencia de conciliación para el día 16-08-2004 a las 10:00 am., solicitó que se acumulara la presente causa KP01-D-2003-000172, a la ya mencionada, en razón de la unidad del proceso.

La Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO, manifestó que no tenía objeción a lo solicitado por la defensa.

Así, oídas las exposiciones de las partes y vista la solicitud de la defensa a cargo de la Defensora Pública Abg. MARIA IRENE FERNANDEZ, en cuanto a la proposición de conciliación y la acumulación de las causas que se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en el presente Asunto; y la que se le sigue por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RONALD RICARDO ROMERO RODRIGUEZ en el Asunto KV01-S-2001-000172, ocurrido el 03-11-2001; este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con los artículos 73 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) por aplicación supletoria a este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, previsto en el artículo 537 de la LOPNA, no se seguirán al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos; por existir conexidad en esos procesos al ser imputados a una misma persona.

De allí que al revisar los asuntos mencionados, se evidencia que los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, son imputados en dos procesos al mismo adolescente (Identidad Omitida), y en ambos se ha solicitado como fórmula de solución anticipada la conciliación prevista en el artículo 564 de la LOPNA, ya que se tratan de delitos que no tienen como sanción la privación de libertad;.por lo que es procedente la acumulación de las actuaciones a fin de resolver las causas en un solo proceso.

En el mismo orden de ideas, se observa que ambos delitos tienen la misma pena (de tres a cinco años ) en las leyes mencionadas en las cuales están previstos, por lo que hay que recurrir a la prevención para determinar cuál es el proceso que se cierra para continuar en uno solo.

Así tenemos que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ocurrió el día 10 de octubre de 2003 y en esa misma fecha fue aprehendido su presunto autor DIEGO ARMANDO PADRON JIMENEZ, iniciándose el proceso; mientras que en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo ocurrió el día 03 de noviembre de 2001, con el mismo procedimiento.

Es así como atendiendo al contenido del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el caso de conexidad conoce el Tribunal que conozca del delito que se cometió primero, en nuestro caso el Tribunal es el mismo pero por analogía utilizaremos la norma sólo en lo relacionado con las datas de los delitos.

Es esta normativa la que se aplica en esta acumulación., en consecuencia se acumulará el Asunto KP01-D-2003-000172 al Asunto KV01-S-2001-000172.

En cuanto a la defensa, la asistirá la Defensora Pública Abg. ZONIA ALMARZA, que asiste al adolescente en el asunto al cual se acumularon las actuaciones, quedando relevada la Defensora Pública Abg. MARIA IRENE FERNANDEZ.

Lo mismo ocurre en cuanto a la Fiscalía del Ministerio Público, correspondiéndole continuar en el ejercicio de la acción penal a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público Abg. ALBA YUMAK CASANOVA DE ARTEAGA y su Aux. Abg. GREISY SANCHEZ.

Asimismo por cuanto la audiencia de Conciliación está fijada para el día 16-08-2004 a las 10:00 am. en el Asunto KV01-S-2001-00172, es conveniente suspender la audiencia preliminar del Asunto KP01-D-.2003 y continuar el procedimiento de conciliación propuesto por la defensa en la misma audiencia fijada en el asunto acumulado, para lo cual se notificará a la Fiscalía que continúa conociendo del asunto para que proponga las nuevas obligaciones a que haya lugar.

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: 1) Se ordena la acumulación de las actuaciones del asunto KP01-D-2003-000172 al KV01-S-2000-000172; 2) Se ordena que la Defensora Pública Abg. ZONIA ALMARZA, continúe en el ejercicio de la defensa del adolescente (Identidad Omitida), 3) Se ordena la acumulación física de las causas, 4) Se ordena que la acción penal la continúe la Fiscalía XVIII del Ministerio Público Abg. ALBA YUMAK CASANOVA DE ARTEAGA y su Aux. Abg. GREISY SANCHEZ, para lo cual deberá proponer las nuevas obligaciones a que haya lugar; 5) Se ordena suspender la audiencia preliminar en la presente causa y la celebración de la audiencia de conciliación en fecha 16-08-2004 a las 10:00 am, fijada en el asunto acumulado.

Notifíquese.

La Juez de Control No. 1,



Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,



Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.