REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KVO1- S-2001-000019

Vistas y analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 10 de Agosto del 2004, donde se acordó la suspensión del proceso en la causa seguida al joven Identidad Omitida, por los delitos Obstaculización de Vía Pública y Daño a la Propiedad Privada y para decidir observa:
Primero: Se inició la presente averiguación en fecha 29 de Octubre del 2001 al tener conocimiento la Fiscalía 18 del Ministerio Público, de la actuación de los funcionarios de la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara de fecha 29 de Octubre del 2001, quienes encontrandose en las adyacencias del hospital Antonio María Pineda de esta ciudad, donde logran la aprehensión de los adolescentes identidad omitidas, quienes al parecer con otro grupo de estudiantes se encontraban manifestando en forma agresiva, lanzando objetos contundentes contra los vehículos y establecimientos comerciales.
Segundo: En fecha 30 de Octubre del 2001, la Fiscala 18 del Ministerio Público al narrar las circunstancias de la aprehensión del joven identidad omitida, consideró que este es responsable en la comisión de los delitos Obstaculización de la Vías Públicas y Daño a la Propieda Privada previstos en los artículos 358 y 475 del Código Penal y solicita se continúe la causa por el procedimiento ordinario.
Tercero:En fecha 10 de Agosto del 2004, se realizó la audiencia de Conciliación en donde la Fiscala 18 del Ministerio Público consideró de que en razón de que el delito de Obstaculización de las Vías Públicas, previsto en el artículo 358 del Código Penal, no amerita privación de libertad propone la Conciliación de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y solicita se le impongan las siguientes obligaciones : a) Residir en un lugar determinado, con advertencia de que cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b) Prohibición de salir después de la 10:00 pm. c) Consignar notas del año escolar culminado, así como también constancia de inscripción del próximo año escolar.d) Prohibición de ingerir bebidas alcoholicas y sustancias toxicas. e)Prohibición de visitar determinados lugares (Bares, Tascas, Pooles, Discotecas), donde expendan bebidas alcohólicas y asismismo solicita se suspenda el proceso por treinta días y en caso de no cumplir las obligaciones propuestas acusará al mencionado joven por el delito de Obstaculización de las Vías Publicas previsto en el artículo 358 del Código Penal , manifestando el joven el cumplir con dichas obligaciones


Ahora bien, la Conciliación como formula de solución anticipada, permite que el adolescente en conflicto con la ley penal cumplir una serie de obligaciones y así se evita que se lleven a Juicio asuntos de poca trascendencia procesal, por lo que considera este tribunal oídas como han sido las partes, es procedente suspender el proceso y así se estima.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TREINTA DÍAS E IMPONE AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1)Residir en un lugar determinado con advertencia que cualquier cambio deberá informarlo al Tribunal.
2)Prohibición de salir de su casa después de las 10:00 pm
3)Consignar constancias de notas del año escolar culminado así como también la constanca de inscripción del proximo año escolar.
4) Prohibición de ingerir bebidas alcoholicas y sustancias toxicas.
5) Prohibición de asistir a determinados lugares ( Bares, Tascas Pooles y Discotecas) donde expendan bebidas alcoholicas.

El Juez de Control N° 2

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario