REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000103

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, fundamentar la medida de aseguramiento dictada en la audiencia de fecha 12 de Agosto del 2004, contra el joven identidad omitida y para decidir observa :
En fecha 12 de Agosto del año 2004, se celebró ante este tribunal la Audiencia para dictar medida de aseguramiento coforme a lo es tablecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en contra del joven identidad omitida en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
Argumenta la ciudadana Fiscala 18 del Ministerio Público que por cuanto el referido joven se evadió del Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins en fecha 11 de Mayo del 2004, por lo que se encuentra incurso en la situación de Evasión, contemplada en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por lo cual solicita al tribunal dictar como medida de aseguramiento la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 559 ejusdem y visto que el joven cuenta con mayoría de edad, permanezca en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental ubicado en el sector de Uribana y revisado el Sistema Iuris 2000 contra el jóven cursan 5 asuntos cuatro por la Sección de Adolescentes y uno por el tribunal de Control N° 8 del Circuito Penal de adultos del Estado Lara y solicita se fije la Audiencia Preliminar del presente asunto.
Por su parte Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo, rechaza la solicitud fiscal en virtud que dos asuntos citados por la representación fiscal son desconocidos por el imputado por tanto celebrarse la Audiencia de Evasión en el presente asunto donde existe una acusación sobre la cual no se le está solicitando Privación de Libertad a su defendido resulta desproporcional y solicita ser sirva fijar presentación cada ocho días, siendo esta suficiente para garantizar la presencia del joven en el proceso.

Ahora bien, este tribunal observa que del presente asunto KPO1D-2003-103, según comunicación No 1480-04 de fecha 11de mayo del 2004 emanada del Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins se evadió, además de verificarse por el Sistema Iuris 2000 que contra el joven cursan otros asuntos, signados con los números KPO1-S 2004-6958, KPO1-S-2002-3600, KPO1-S-2004-1124 en la cuales también se libró orden de ubicación, por lo que su conducta ha sido de no someterse a la persecusión penal, por lo que este tribunal estima procedente la solicitud de la representación fiscal de la medida de aseguramiento para garantizar su presencia en la audiencia preliminar en el presente asunto y así se decide
Por todo lo antes expuesto este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta como medida de aseguramiento la Detención del joven identidad omitida, por el lapso de dos (2) meses en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por encontrarse en una situación de Evasión conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem. y se fija la Audiencia Preliminar para el día 14 de Octubre del año 2004 a las 9:00am.



El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias