REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-002706

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Fiscalas de la Fiscalía 19 del Ministerio Público donde solicitan el Sobreseimiento Definitivo en favor del adolescente en la causa seguida por el delito de Homicidio Intencional este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía 18 del Ministerio en fecha 20 de Noviembre del 2001, al tener conocimiento de las actuaciones de la U. E. V. T. T. N° 51, Oficina Procesadora de Accidentes de fecha 10 de Noviembre del 2001, donde se informa que en el Hospital Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto, había ingresado un ciudadano de nombre MEJÍAS MILLAN ANCIZAR, por presentar Fractura en región Frontal y se procedió a realizar la gráfica en el sitio donde ocurrió el accidente específicamente en la calle 16 sector 8, Ruezga Sur de Barquisimeto Estado Lara y según versiones de los testigos el occiso se montó por detrás de la bicicleta que conducía el adolescente imputado. Segundo: En fecha 07 de Enero del 2003 la Fiscala 19 del Ministerio Público participa al tribunal que en virtud de comunicación DPFIF-16-02712-2002 emanada de la Dirección de Protección Integral que procederá al avocamiento de la presente causa.
Tercero: De las investigaciones se obtuvo como resultado el reporte gráfico donde ocurrió el suceso, experticia del vehículo protocolo de autopsia y de esta investigación en fecha 16 de agosto del 2002 la representación fiscal en audiencia de presentación realizada en el tribunal hizo la imputación al adolescente identidad omitida Precalificando el hecho como Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal y asimismo el tribunal en fecha 26 de Agosto del 2002 procedió este tribunal a realizar la Reconstrucción del Hecho.
Cuarto: La representación fiscales, con relación a este hecho hacen las siguientes consideraciones: a) Que el adolescente está acostumbrado a manejar bicicletas y en esa oportunidad venía de comprar unas hortalizas y verduras, que el adolescente imputado conocía al occiso y sabía que era una persona muy activa, que esta transitaba con el triciclo y cuando llegó a una parte de la vía el occiso corrió y se subió en la parte de atrás de la bicicleta, sujetándose de la espalda del adolescente tomándolo desprevenido, razón por la cual la bicicleta tomó más velocidad, perdiendo control el adolescente cayendo de espalada el occiso y pegando la cabeza contra el pavimento lo cual produjo una fractura de cráneo, por lo que considera que falta una condición necesaria para imponerle la sanción y solicita el Sobreseimiento Definitivo en favor del adolescente.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman el presenta asunto considera este tribunal que el hecho donde perdiera la vida el ciudadano Mejías Millar Ancizar no se debió a una acción intencional directa del adolescente imputado contra el occiso ya que por la versión de los testigos, este se subió al vehículo y tomó desprevenidamente al adolescente imputado montándose por detrás de la bicicleta sujetándose de la espalda de este lo cual ocasionó que este perdiera la maniobra de la bicicleta que conducía ocasionando como resultado que cayeran ambos en donde fallece el ciudadano MEJIAS MILLAN ANCIZAR, y bajo estos argumentos expuestos, es procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa iniciada por el delito Homicidio Intencional previsto en el artículo 407 del Código Penal. Notifíquese a las partes

El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias