REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-007421

Vista la copia certificada del Certificada de defunción N° 0751746 emanada de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estrategico adscrita al Ministerio de Salud y Desarroolllo Social, en la cual se verifica la muerte del adolescente identidad omitida a fin de decretar el Sobreseimiento Definitivo, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Inicia la investigación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en fecha 14 de Abril del 2004 al recibir la actuaciones de los funcionarios de la Comisaría 50, Zona Policial N° 5, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes en fecha 14 de Abril del 2004, lograron la aprehensión de tres personas siendo estas identificadas como WILFREDO LINARES TERÁN de 30 años indocumentado, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, de 27 años de indocumentado y identidad omitida, quienes al parecer habían sustraído cinco sacos de cebolla de la hacienda el ¨Tunal ¨ del Municipio Jiménez del Estado Lara además de haberseles encontrado una escopeta tipo pajisa marca Mossberg, calibre 12mm , serial K 736394, tres bicicletas dos de paseo y una de cross de color cromado, un mecate y un bolso.

Segundo: Consta al folio 64 copia certificada del Certificado de Defunción, N° 0751746 remitida por el coordinador de hechos vitales adscrito a la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio de Salud y Desarrolllo Social del Estado Lara, donde se certifica que el adolescente identidad omitida falleció el día 19 de Mayo del 2004, a consecuencia de Fractura de Craneo, Herida por Arma de Fuego certificación de esta suscrita por el médico Juan Rodriguez.
Ahora bien, ante el hecho de la muerte del adolescente involucrado en la presente investigación, esta viene a constituir causa de extinción de la acción penal y en consecuencia debe este Tribunal dictar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del joven quien en vida se llamara identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público y a la victima.

El Juez de Control No 2

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias