REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Agosto 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-017829
Corresponde a este Tribunal de Control No 2, fundamentar las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales ¨b¨ y ¨ c ¨ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, acordadas en audiencia celebrada en fecha 03 de Agosto del 2004, a favor del adolescente identidad omitida.
La Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tuvo conocimiento el día 02 de Agosto del 2004 en virtud del de haber recibido procedimiento practicado en fecha 01-08-2004, por los funcionarios policiales de la Comisaría 13 la Carucieña de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes lograron la aprehensión del adolescente identidad omitida, ya que los funcionarios habían sido informados de que en la calle 13, con Avenida 2 de la Urbanización la Carucieña se encontraban unas personas realizando detonaciones con arma de fuego y al dolescente se le incautó en la cintura del lado derecho del pantalón, un arma de fabricación clandestina, de doble cañón, mango de tubo de hierro con dos proyectiles 9mm en su interior sin percutir.
En la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente identidad omitida, la Fiscala 19 del Ministerio Público, al exponer las circunstancias de la aprehensión, precalifica el hecho como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 Código Penal y solicita que que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se impongan al adolescente las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el referido adolescente estuvo asistido por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Cecilia Galíndez quien hizo los argumentos de defensa pertinentes
Ahora bien, en razón de que las medidas cautelares tienen como objeto los fines del proceso y la aplicación de la ley penal sustantiva que garantice la presencia del adolescente en el proceso considera este Tribunal que el adolescente debe quedar bajo el cuidado y vigilancia de su responsable la ciudadana Mary Luz Sanchez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° 15.446.477 y deberá presentarse el adolescente cada treinta (30) días ante el tribunal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal, administrando Justicia en nombre dela República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impone las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales b y c de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolescente en favor del adolescente identidad omitida.
El Juez de Control No 2

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario