REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000141
En fecha 07 de Julio del 2004, se realizó la audiencia por Incumplimiento de la medida de arresto Domiciliario que en fecha 15 de Agosto del 2003, le fue impuesta al adolescente identidad omitida en razón de haber sido encontrado fuera del sitio de residencia, se revocó la medida de arresto domiciliario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Detención Judicial Preventiva por el lapso de un mes.
Ahora bien, por cuanto la detención del adolescente cesa el día 07 de Agosto del 2004, y con la finalidad de garantizar la presencia del adolescente en el proceso se ordena su libertad y se le impone la medida de presentación cada treinta días ante el tribunal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con la finalidad de mantener la vinculación del adolescente identidad omitida en el proceso que se le sigue por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de de Vehículos y 278 del Código Penal, impone la medida de presentación cada treinta días ante el tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Líbrese boleta de Libertad, y nota de entrega. Notifíquese de lo decidido al adolescente a la representante legal y a la Defensa
El Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias
|