REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-000024
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Fiscalas de la Fiscalía 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 06 -08-2004, donde solicitan sean conducidos a la mayor brevedad posible y por la Fuerza Pública y sin menoscabo de sus derechos constitucionales, identidad omitida ya que no han querido comparecer ante el despacho Fiscal este tribunal ordena librar el correspondiente mandato de conducción de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el correspondiente mandato de Conducción para ser practicado por la autoridad policial competente para hacer comparecer ante la Fiscalía 19 del Ministerio Público identidad omitida.
El Juez de Control No 2
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias