REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Agosto del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003423
Por cuanto en audiencia celebrada ante este tribunal en fecha 13 de julio del 2004 se decretó el Sobreseimiento Definitivo de la causa en favor del adolescente identidad omitida, quien al inicio de la investigación se identificó como idenidad omitida, vista la copia certificada del acta defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, en la cual se verifica la muerte del ciudadano identidad omitida, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se Inicia la investigación en fecha 14 de Abril del 2003, los funcionarios de la Brigada Motorizada Comando Sur, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes en ese día se encontraban en labores de patrullaje por la carrera 17 con calle 50, quienes logran la aprehensión de cuatro personas, los primeros identidad omitidas, quienes son adolescentes, y los adultos ANGELO ANTONIO FIALLO y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ ROSALES, donde un ciudadano que vestía franela de color amarilla y Jean de color azul, quien se identificó como Harry Navas, titular de la cédula de identidad N° 12.436.952, había sido objeto de un robo por parte de cinco ciudadanos que salian de un vehículo tipo sedan de color azul con techo negro placas AMP-717, que había impactado con otro carro y lo habían despojado de un celular marca Nokia una cadena de color amarillo con un crucifijo de Cristo, encontrando en el interior de dicho vehículo un arma de fuego, tipo revólver, cañón corto, marca Smith & Wesson contentivo en su interior de un cartucho sin percutir.
Segundo: En fecha 16 de abril del 2003 se realizó la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehesión de que fueron objeto los adolescentes identidad omitida, quien realmente se llamaba idenidad omitida y identidad omitida, a quienes la Fiscala 18 del Ministerio Público les imputó el delito de Robo Genérico, previsto en el artrículo 457 del Código Penal y solicitó la vía del procedimiento ordinario el cual este tribunal acordó continuar las investigaciones pertinentes.

Segundo: Consta al folio 34 copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, del Estado Lara inscrita bajo el número 545, folio 276 frente del Libro Civil de Defunciones del año 2003, donde se observa que el adolescente identidad omitida, falleció el día 31 de Mayo del 2003, quien murió a consecuencia de heridas por arma de fuego, según certificación médica del doctor Juan Rodriguez.

Ahora bien, ante el hecho de la muerte del adolescente involucrado en la presente investigación, esta viene a constituir causa de extinción de la acción penal y en consecuencia debe este Tribunal dictar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del adolescente quien en vida se llamara identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo Generico, previsto en el artículo 457 del Código Penal. y Notifíquese a la victima

El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias