REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Agosto del 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KV01-S-2002-000005
Por cuanto en fecha 07 de Agosto del 2003, este tribunal dictó el Sobreseimiento Provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del joven identidad omitida a fin de decretar al Sobreseimiento Definitivo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente este Tribunal para decidir observa:
Primero:En fecha 07 de Agosto del año 2003, este tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, dictó Sobreseimiento Provisional, previsto en el artículo 561 literal ¨ e ¨ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del joven identidad omitida por la comisión de los delitos Violación y Lesiones Leves, previstos en los artículo 375 y 418 del Código Penal
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente dispone ¨ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo ¨
En la presente causa se observa que ha transcurrido un (1) año y dos días desde que este tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional sin que se hayan incorporado elementos culpatorios para reaperturar el procedimiento contra el referido joven y en consecuencia debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del joven identidad omitida de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la causa seguida por los delitos de Violación y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 375 y 418 del Código Penal. Notifíquese a las partes
El Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias
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