REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2003-000174


Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal de Ejecución observa que dado que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), tiene su domicilio actual en el Estado Zulia, tal y como consta en la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial en fecha 19 de julio del Presente año, a tales efectos es necesario señalar lo siguiente:

Considerando que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), cometió los delitos de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Graves y Lesiones Culposas Leves, en esta Jurisdicción Penal de la Sección Adolescente y fue debidamente sancionado por el Tribunal Accidental de Juicio de esta Sección de Adolescente, a cumplir de manera simultánea las medidas de: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, así como la Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.

Una vez recibidas las actuaciones por este Tribunal de Ejecución, se observa que en la oportunidad de la celebración del Juicio Oral el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), señalo como domicilio el Municipio San Francisco, Estado Zulia; es por ello que este Juzgador se considera incompetente para dictar el respectivo auto de ejecución, en razón de que el Juez de Ejecución, que impone las medidas a cumplir, debe señalarle al adolescente el lugar y explicar detalladamente las respectivas medidas, siendo necesario para ello, la autoridad en el lugar donde haya de cumplirse las medidas, resultando competente a tales efectos al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Zulia, en razón de lo contemplado en el primer aparte del articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Aunado a que este Juzgador comparte el criterio sostenido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Noviembre de 2003, con ponencia del magistrado Rafael Perez Perdomo. Siendo necesario para este Juzgador en aras de auspiciar el pleno desarrollo de las capacidades del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), así como de su adecuada convivencia con su familia y su entorno social, tal y como lo consagra el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración el interés superior del adolescente establecido en el artículo 08 ejusdem, a los fines de garantizar el disfrute pleno y efectivos de sus derechos y garantías, de manera tal que las exigencias del Estado a través de la ejecución de las medidas ya citadas, se adapten a dichos derechos en base a la prevalecía que tienen éstos, y asi se decide

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Zulia, en razón de lo contemplado en el primer aparte del articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena remitir inmediatamente las actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año 2004.
El Juez de Ejecución

Abg. Félix Navarro Millán
El Secretario de Sala,

Abg. Camilo Alcalá.