REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KX01-D-2002-000003
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA
En fecha 14 de Julio del 2004, el Tribunal de juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.
Es importante señalar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la comisión del delito cometido, ha demostrado que desconoce el respeto por la propiedad de los terceros. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, éstas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, procurando la concientización del joven. Correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual manera se acuerda que el joven iniciará el cumplimiento de la medida, desde la fecha de su notificación en caso de que actualmente el joven se encuentre cumpliendo la misma, se observa que las sanciones se inician una vez sea impuesta por el juez de Ejecución competente, sin embargo este Tribunal tomara en cuenta a los efectos del computo, el tiempo cumplido por el adolescente, en caso de que así sea.
Igualmente se señala que de conformidad con los artículos 123.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le garantizaran al sancionado el derecho a ser oído durante la fase de ejecución
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumpla con la siguiente sanción:
- Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (04) meses, la cual consiste en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Obligación de obtener Cédula de Identidad que lo identifique.
Mantenerse en la Jurisdicción de Lara, específicamente en su residencia, por lo que no debe
cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Prohibición de portar armas de fuego.
Realizar un curso en un área de capacitación técnica o manual con un lapso de duración de tres
meses.
No verse involucrado en la comisión de otro hecho punible.
Notifíquese al joven (IDENTIDAD OMITIDA) y sus representantes legales, a los fines de que comparezcan el día 06-09-04 del 2004, a las 2:30 pm. Para imponerlo del presente auto de ejecución y que haga uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese al Defensor y al Fiscal del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar los oficios respectivos. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los diecinueve (19) día del mes de Agosto de 2004.
El Juez de Ejecución
Abg. Felix Navarro Millán
El Secretario de Sala,
Abg. Camilo Alcalá.