REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KX01-D-2002-000005

Visto el Cambio de Medida acordado por este Tribunal de Ejecución a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal considera oportuno fundamentar lo decidido:
En fecha 17 de Febrero de 2003, el tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sanciono al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Estado Lara, a cumplir la medida de Privación de libertad, por el lapso dos (02) años y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
En fecha 27 de Mayo de 2004, el Abg. Ramón Enrique Parra, en su condición de defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicita la revisión de la medida de privación de libertad. A tales efectos se solicito al equipo técnico del Centro Socio Educativo enviar a este Tribunal la evolución conductual del adolescente. En fecha 09 de Junio de 2004, se recibió el respectivo informe conductual del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En fecha 19 de Julio, se celebro Audiencia Especial, oportunidad en la cual la fiscal 18 del Ministerio Público planteo la incidencia contenida en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal el equipo técnico que realizaron el informe conductual al adolescente.

En tal en fecha 29 de Julio de 2004, se llevó a cabo la referida audiencia, procediendo este Tribunal a oír las declaraciones del equipo técnico adscritos al Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, la licenciada Maria Leonor Cortés, Dr. William Pinto, el terapeuta Aníbal Chacón, la directora del Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, los instructores Rumualdo Chirino Howar Garrido, los guías facilitadotes Josias Moyetones, Juan Méndez y Pedro Juárez, quienes fueron contestes en afirmar el excelente comportamiento mantenido por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), durante su tiempo de privación de libertad, así mismo señalaron tanto la psicóloga Maria Cortés, como el Dr. William Pinto señalaron la conveniencia de acordar el cambio de medida solicitado y que era recomendable en razón de la significativa evolución, que el adolescente egresara del centro en razón, a los fines de su reinserción en la sociedad.
Es por lo anteriormente señalado, que de la revisión del informe conductual, y de las declaraciones efectuada por el equipo técnico en la referida audiencia se observa que el adolescente en cuestión, ha asumido una función constructiva en la sociedad y por ende su rehabilitación, objeto de la medida sancionatoria de conformidad con los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo contemplado en los artículos 621 y el literal “e” del articulo 647 ejusdem; cumpliéndose esos fines, considerándose que la medida de Privación de Libertad, debe cesar; ahora bien, tal y como se estableció en el Auto de Ejecución de Medida de fecha 17 de Julio de 2003, se acuerda la imposición de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, la cual debe consistir en incorporar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la asistencia a charlas en la Sociedad sin fines de lucro Alcohólicos anónimos, tal y como fue la recomendación efectuada por la psicólogo del Centro, así mismo se acuerda la colaboración por parte de sus representantes legales de participar en charlas para los familiares de las personas con tendencias al consumo de alcohol, como lo es la Sociedad sin fines de lucro Al-anon, y así se decide. Así mismo señala esta Juzgadora que se acordo el cambio anteriormente señalado en razón de la obligación que tiene el estado de garantizar a los adolescentes privados de libertad, la incorporación a la sociedad, asi como la convivencia con sus familiares, en concordancia con lo establecido en el inciso N-79 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores privados de libertad y tomando en cuenta las consideraciones explanadas anteriormente se acuerda procedente la revisión de medida antes del tiempo acordado y así se establece.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y EL CESE DE LA MISMA impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Se acuerda el cumplimiento de la siguiente medida:
Libertad Asistida: la cual consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de la Sociedad sin fines de lucro Alcohólicos anónimo, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2004. (02-08-04)

La Juez de Ejecución

Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,

Abg. Camilo Alcalá