REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000030

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA

En fecha 28 de Julio del 2004, el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, vista la admisión de los hechos, sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); a cumplir las medidas de Amonestación, de conformidad con lo establecido en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 ejusdem, por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de facilitador o cómplice, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal. Recibidas las actuaciones en fecha 20-08-04, este Tribunal procede a la ejecución de la sentencia.


Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuman una función constructiva en la sociedad.

Es importante señalar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) iniciará el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación, respecto a la Libertad Asistida y el Servicio a la Comunidad, en la fecha que concurra por primera vez al organismo que se designará para tal fin.

Es preciso señalar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con participación en el delito antes señalado, ha demostrado que no tiene respeto por la propiedad ajena, necesitando la respectiva orientación en ese sentido. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, éstas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esas debilidades, procurando la concientización del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Igualmente se señala que de conformidad con los artículos 123.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les garantizaran a los sancionados el derecho a ser oído durante la fase de ejecución.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplan con las siguientes sanciones:


- Amonestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


- Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, la cual consiste en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Someterse al cuidado y a la vigilancia de su representante legal ciudadana Nilda Álvarez.

No permanecer fuera de su residencia después de las 9:00 p.m sin la autorización previa de su representante.

La obligación de finalizar el ciclo diversificado y de estudiar cualquier curso que le permita o facilite la continuación de estudios superiores durante el año, con la obligación de presentar ante el tribunal constancia de inscripción y de finalización de los mismos durante el lapso que dure la sanción.

Someterse a tratamiento sobre desintoxicación de drogas en el caso de que el resultado de los exámenes ordenados sean positivos al consumo de cualquier droga.

No portar ningún tipo de armas.

No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.

Libertad Asistida la cual consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada y en el caso que nos ocupa estará a cargo de PANACED, con sede en el Hospital Pediátrico “Agustín Zubillaga”, de esta ciudad, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Servicios a la Comunidad. Dicha sanción consistirá en la obligación por parte del adolescente de realizar tareas de interés general, en forma gratuita; por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 ejusdem, a tales efectos en la audiencia de imposición se determinará el lugar de cumplimiento de la presente sanción.


Se acuerda que el cumplimiento de las sanciones anteriormente descritas serán cumplidas de manera simultánea.

Se designa a sus padres para que coadyuven con este Tribunal en la vigilancia de las medidas impuestas.

Notifíquese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y su representante legal para que comparezcan el día miércoles 01 de Septiembre del 2004, a las 03:00 pm. Para que hagan uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese a la Defensora y a la Fiscal del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto de 2004.

El Juez de Ejecución

Abg. Félix A. Navarro Millán


El Secretario de Sala,

Abg. Camilo Alcalá.