REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000113
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE PERMISO
Vista la solicitud de permiso, efectuada por la Abg. Maria Alejandra Mancebo en su condición de defensora publico del adolescente (iIDENTIDAD OMITIDA), este tribunal previo a decidir considera prudente hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que si bien es cierto que la solicitud se realizo con tiempo de anticipación, no es meno cierto que el adolescente tiene a penas cuatro meses en el centro Pablo Herrera Campins, y hasta la fecha no consta en autos la elaboración del Plan individual, motivo este que no permite tener una evaluación en cuanto al objetivo de la medida de privación de libertad que le fuera impuesta, con relación al desarrollo de sus capacidades, para poder contribuir a su formación integrar, en tal sentido este Tribunal hace un llamado al padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para que pase en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, parte del día de su cumpleaños con su hijo, ello en pro del derecho que tiene éste de mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, garantizando así el ejercicio personal y directo de este derecho, siempre en interés superior del niño, de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo anteriormente expuesto que se NIEGA LA SOLICITUD DE PERMISO efectuada por la defensora público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a la defensa y librese oficio a la Dirección del Centro participando la negativa de la solicitud. Cúmplase.
El juez de ejecución
Abg. Félix A. Navarro Millán
El secretario
Abg. Camilo Alcalá