REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KV01-D-2001-000007
Vista el acta de inspección integrar realizada en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins de esta misma fecha, en la cual se deja constancia que durante la requisa integrar efectuada a dicho centro, los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) (de control) y (IDENTIDAD OMITIDA) (de Ejecución), se fugaron del mismo, ordenando este tribunal de inmediato la búsqueda y siendo posteriormente capturados en las afuera de la institución y por cuanto en la presente causa cursa auto de fecha 23-08-04, en el cual se declara sin lugar la solicitud de aislamiento que realizara la fiscal, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Este Tribunal en virtud del hecho nuevo que tuvo lugar con la fuga antes mencionada, acuerda dejar sin efecto el auto anterior de fecha 23-08-04 y en consecuencia ordena el aislamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales G y I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tales efectos se ordena al equipo técnico de la institución, la evaluación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), haciendo la salvedad que con la opinión favorable del centro se levantara la medida disciplinaria y de que ésta no será permanente. Notifíquese a las partes y remítase anexo copia certificada del acta de inspección; así mismo librese oficio a la Directora del Centro Socio Educativo pablo Herrera Campins MT3 Milagros Vargas, a los fines de participarle la decisión y de que tome las medidas necesarias al caso.
El Juez de Ejecución
Abg. Félix A. Navarro M.
El Secretario
Abg. Camilo Alcalá