REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004
193º y 144º
ASUNTO: KP01-D-2003-00112
AUTO FUNDADO
En esta misma fecha se celebró la audiencia de incumplimiento de las medida de Reglas de conducta y servicio a la comunidad, prevista en los artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y Libertad Asistida, por la cual fue sancionado por el Tribunal en funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Por su parte la Representación Fiscal solicitó a este Tribunal que revisada como fue la causa y vista la comunicación de Panaced no lo tomará como un incumplimiento injustificado, no solicitará la privación y en su lugar solicita que se le prorrogué la medida de servicio a la comunidad tomando en consideración las dos asistencias que éste tuvo a Panaced y en lo que respecta a la medida de imposición de reglas de conducta, a el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le impuso la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó la practica de un toxicológico.
Por su parte la abogada Zonia Almarza en su condición de defensora público del adolescente, consignó constancia de estudio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se adhirió la solicitud de la Representante fiscal, a sí mismo indicó que se oficie a PANACED, indicándole que la medida a cumplir deberán tomar en cuenta las aptitudes del adolescente.
Ahora bien al revisar las presentes actuaciones se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), incumplió con las medidas no logrando justificar su incumplimiento, pero como quiera que las partes han manifestado que se le prorrogue la medida y se le de otra oportunidad y en vista que el adolescente tiene la disposición de cumplir con la sanción de Servicio a la comunidad, es por ello que este juzgador considera necesario y ajustado a derecho, no aplicar el literal “C” del parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en lo atinente a la medida privativa de libertad por incumplimiento y en su lugar acuerda prorrogar la medida de servicio a la comunidad por el lapso de Cinco (05) meses contados a partir de la presente fecha, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, establecido en nuestra legislación penal, ello con el objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social, tal y como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en vista de que la medida al momento de ser impuesta fue con un fin educativo y no coercitivo o represivo tal y como lo establece el 621 ejusdem.
Con relación a las reglas de conducta impuestas, las mismas mantienen su lapso de vigencia anterior.
DECISIÓN
Por lo argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa y en consecuencia se decreta la prorroga de la medida de Servicio a la comunidad impuesta al adolescente (IDENTIDAD), por el lapso de cinco (05) meses a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal a los veintiséis (26) días del mes de Agosto de 2004.
El Juez de Ejecución
Abg. Félix A. Navarro Millán
El Secretario de Sala,
Abg. Camilo Alcalá
ASUNTO: KP01-D-2003-00112