REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000033
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA
En fecha 27 de Agosto del 2004, el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó a los adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA), 2.-(IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Homicidio Intencional simple en grado de facilitador, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal; al primero de ellos; con relación al segundo por la comisión del delito de Homicidio Intencional simple en grado de complicidad previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal. En cuanto 3.- (IDENTIDAD OMITIDA); a cumplir las medidas de: Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente por el lapso de dos (02) años. Servicios a la Comunidad de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal c y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente, por el lapso de cuatro (04) meses. Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en artículo 620 literal D y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente por el lapso de un (01) año. Por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y Ocultamiento de Arma de Fuego en grado de complicidad, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código penal. Recibidas las actuaciones en fecha 25-08-04, este Tribunal procede a la ejecución de la sentencia.
Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuman una función constructiva en la sociedad.
Es preciso señalar que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), con la comisión del delito cometido, ha demostrado que no tiene respeto por la integridad personal ni el derecho a la vida, necesitando la respectiva orientación en ese sentido. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, éstas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esas debilidades, procurando la concientización de los adolescentes. Correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente se señala que de conformidad con los artículos 123.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les garantizaran a los sancionados el derecho a ser oído durante la fase de ejecución
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), cumplan con la siguiente sanción:
Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (01) año. Para ser cumplida en PANACED con sede en el Hospital Pediátrico “Agustín Zubillaga”, de esta ciudad.
Con relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) cumplirá con las siguientes sanciones:
- Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, las cuales consisten en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
El adolescente deberá culminar sus estudios de bachillerato y comenzar posteriormente sus estudios universitarios, consignando las respectivas constancias de estudios notas, así como la inscripción a nivel superior.
Prohibición de portar armas de fuego.
Libertad Asistida la cual consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada y en el caso que nos ocupa estará a cargo de PANACED, con sede en el Hospital Pediátrico “Agustín Zubillaga”, de esta ciudad, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Servicios a la Comunidad la cual deberá cumplir en la iglesia el Ujano. Dicha sanción consistirá en la obligación por parte del adolescente de realizar tareas de servicio social, que lleve a cabo la iglesia los días sábados y domingos en horario de 09:00 a.m a 12:00m en forma gratuita; por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal C y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es importante señalar que con relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se iniciará el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación, respecto a la Libertad Asistida y el Servicio a la Comunidad, en la fecha que concurra por primera vez al organismo que se designará para tal fin.
Se acuerda que el cumplimiento de las sanciones anteriormente descritas serán cumplidas de manera simultánea.
Se designa a sus padres para que coadyuven con este Tribunal en la vigilancia de las medidas impuestas.
Notifíquese a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y sus representantes legales para que comparezcan el día miércoles 08 de septiembre del 2004, a las 3:00 pm. Para que hagan uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de 2004.
El Juez de Ejecución
Abg. Felix A. Navarro Millan
El Secretario de Sala,
Abg. Camilo Alcalá