REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KV01-D-2001-000010
Revisadas las actuaciones procesales, vista la solicitud de la defensa cursante a los folios 333 y 334, este Tribunal de Ejecución, previo a decidir observa:
En fecha 19 de Julio de 2004, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, realizó audiencia de incumplimiento en la cual luego de escuchadas las partes acuerda aperturar incidencia de conformidad con lo establecido en el 483 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de requerir de PANACED información con relación al cumplimiento de la medida impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA). Por lo cual se libro oficio N° 432 de esa misma fecha en la cual se solicita lo antes citado.
En fecha 10 de Agosto de 2004, se recibe oficio N° P-0095-2004, de fecha 02-08-04 emanado de PANACED en la cual dan respuesta a la solicitud hecha con relación al cumplimiento de la medida del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en tal sentido comunican que el mencionado adolescente inicia la medida de libertad asistida el 24-09-03, se ausenta el 16-04-04 hasta el 03-06-04 cuando llega con su padre y consigna constancia de trabajo y desde esa fecha continua asistiendo, así mismo como opinión favorable hacen saber que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) a pesar de su ausencia es un joven que mantiene un buen comportamiento.
En fecha 19 de Agosto del presente año se recibe escrito de la defensa Abg. Maria Alejandra Mancebo Antunez, en el cual consigna recaudos con relación a la incidencia de fecha 19-07-04 y solicita que se decrete el no incumplimiento.
En vigilancia del cumplimiento de la medida impuesta, de conformidad con el Artículo 647.a. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de la revisión de las actas y analizadas las situaciones planteadas considera que si bien es cierto que existió una inasistencia del joven (IDENTIDAD OMITIDA) a Panaced, desde el 16-04-04 hasta el 03-06-04, tal y como consta en la comunicación N° P-0095-2004, de fecha 02-08-04, este Juzgador tiene también en cuenta que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), luego de esa falta continua con el fiel cumplimiento y según opinión favorable de la Coordinadora de PANACED, licenciada MARIA ELENA CHINCHILLA, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), mantiene un buen comportamiento y es respetuoso con el personal que allí labora, aunado al hecho que durante el tiempo que se ausentó, dicho joven estuvo trabajando con su padre en una cuadrilla de mantenimiento, tal y como se aprecia en el folio 329 del presente asunto; situación ésta que denota el interés del joven por salir adelante, en tal sentido actuando de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a la competencia en el control del cumplimiento de la medida impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), considera que lo ajustado en el presente caso es la continuación de la medida impuesta, por el resto que tiempo que falta por cumplir, ya que no existe un incumplimiento injustificado, y así decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia la continuación de la medida de libertad asistida, al joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el resto que tiempo que falta por cumplir, quedando de esta manera resuelta la incidencia presentada en fecha 19-07-04. Notifíquese a las partes y al joven y su representante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de 2004.
El Juez de Ejecución,
Abg. Félix A. Navarro Millán.
El Secretario de Sala,
Abg. Camilo Alcalá
: KV01-D-2001-000010