Vista la solicitud formulada por el Defensor José Guillermo Ovalles, en relación al traslado de su defendido LORENZO ANTONIO MENDOZA OROPEZA. Para la realización de la Audiencia Preliminar, este Tribunal, consciente de la problemática existente en el Centro Penitenciario de Uribana en cuanto al transporte de los imputados, acuerda oficiar a la Comisaría Nº 07 Destacamento Nº 70 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara para que preste su colaboración y realice el traslado del ciudadano LORENZO ANTONIO MENDOZA OROPEZA a este despacho el día 21-09-2004 a las 10:00 a.m para la realización de la Audiencia preliminar.


En cuanto a la revisión de la medida solicitada este Tribunal observa que los elementos que motivaron para decretar la medida de privación preventiva judicial de libertad se han mantenido sin alteración, especialmente el peligro de fuga el cual se presume de conformidad con el parágrafo primero del Art. 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se trata del delito de Homicidio, el cual tiene previsto una pena que su limite máximo excede de los 10 años. Este peligro de fuga se ve reforzado además por la circunstancia de que habiendo sido librada orden de aprehensión en contra del imputado LORENZO ANTONIO MENDOZA OROPEZA en fecha 18-01-2002, no fue sino hasta el 16-12-2003 cuando este compareció, por la fuerza publica, ante este despacho, evidenciándose con ello su actitud rebelde y su intención de evadirse del presente procedimiento.


En atención a lo anterior, es forzoso para el Tribunal Negar la imposición de una medida cautelar sustitutiva previsto en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal penal, al imputado LORENZO ANTONIO MENDOZA OROPEZA y así se decide. Notifíquese las partes.-



JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. SULEIMA ANGULO GOMEZ












SECRETARIA DE SALA
SUPLENTE


ABG. ANA GOMEZ HERNANDEZ



Seguidamente se cumple lo ordenado.





ABG. ANA GOMEZ HERNANDEZ, SEC SUPL.-