En el día de hoy 23 de Agosto del 2004, siendo las 2:30 PM se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal de Control N °12, presidido por la Juez Dra. SULEIMA ANGULO, Secretaria de Sala Suplente Abg. ANA GÓMEZ H y alguacil ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de oír la opinión del Fiscal y fijar Plazo Prudencial en la causa seguida al imputado FRANK ZAVERCE en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 375 del Código Penal. Seguidamente la secretaria de sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Iraima Aranguren, el imputado FRANK ZAVERCE, identificado en autos, debidamente asistidos por la defensora Abg. CARMEN PEROZO. Acto seguido la Juez de Control No. 12 Dra. SULEIMA ANGULO da inicio al acto y se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abg. Carmen Perozo quien expone: solicito el lapso prudencial de treinta días para que la ciudadana fiscal presente su acto conclusivo en relación a mi defendido, pues han transcurrido más de seis meses siendo lo procedente la presentación del mismo, de conformidad con el Art. 313 del C.O.P.P. Seguido se le impone al imputado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5 de la CRBV quien manifiesta “Estoy de acuerdo con el plazo solicitado por mi defensora”. Seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “la Fiscalia solicita un plazo de sesenta días para presentar su acto conclusivo Es todo.- Seguidamente el Tribunal en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Oída las partes este Tribunal ACUERDA conceder un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la presente fecha al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo que corresponda a la presente causa. Este plazo se acuerda visto que el delito no es ninguno de aquellos a que se contrae el aparte final del Art. 313, y tomando en consideración que ya han transcurrido más de dos años desde la individualización del imputado en la presenta causa sin que se haya presentado el correspondiente acto conclusivo. Es todo, terminó siendo las 3:00 p.m, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 12
DRA SULEIMA ANGULO
FISCAL (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSORA
DRA. IRAIMA ARANGUREN
ABG. CARMEN PEROZO
EL IMPUTADO
FRANK ZAVARCE
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANA GOMEZ H.
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