Visto el Oficio Nº 9700-076-4155 de fecha 23-08-04 mediante el cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Carora (C.I.C.P.C) informa que las matriculas GAK 91M. Se encuentran solicitadas con el vehículo Clase Camioneta, Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Color Verde, Modelo Año 1993, Serial de Carrocería 1J46Z58Y3PC580049, por la Sub-Delegación de San Felipe Estado Yaracuy, según Expediente G-527.147, por la comisión del delito de Robo, este Tribunal, en atención a ello, y tomando en consideración que el vehículo descrito fue entregado en Guarda y Custodia a la ciudadana Egle Nieto Pórteles por no encontrarse solicitado por ningún cuerpo policial, acuerda Revocar la Entrega del vehículo descrito ordenado en fecha 21-05-04 y en consecuencia, requerir de la ciudadana Egle nieto Pórteles la restitución inmediata del mismo debiendo presentar por ante el C.I.C.P.C – Carora, so pena de hacer uso de la fuerza publica.
Se acuerda igualmente que una vez restituido el vehículo referido, debe ser puesto a la orden de la Fiscalia Superior del Estado Yaracuy a los fines legales consiguientes.Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas – Carora (C.I.C.P.C) a los fines de comunicarles la presente decisión y requerirles que informen a este Despacho sobre la restitución del vehículo. Notifíquese.-
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA DE SALA
SUPLENTE
ABOG. YASMIR CHACON
Seguidamente se cumple lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. YASMIR CHACON SEC. SUPL.-
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