Vista la solicitud de Entrega de Vehículo realizada por el ciudadano SILVIO NEVES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 80.606.144, residenciado en la Urb. Los Profesionales, Casa Nº 5, Carora estado Lara, este Tribunal para decidir al respecto, hace las siguientes observaciones:
La investigación en el presente caso se inicia cuando en fecha 21-02-03, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Carora, retuvieron el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2001, color Gris, placas MDL-65G, serial de carrocería JTDKW1132Y3034710, serial de motor 4AZ303443, por cuanto sus seriales de carrocería y motor presentaban características de falsedad.
En fecha 16-05-03 este Tribunal ordenó la entrega de dicho vehículo al Abog. José Gregorio Martínez en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Silvio Neves, en calidad de Depósito, de conformidad con el artículo 311 del COPP, bajo las condiciones de presentarlo cada vez que le fuera requerido, no venderlo, permutarlo o negociarlo sin la autorización previa del Tribunal.
En fecha 07-07-04, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Carora, quienes se desplazaban por la calle principal de la Urbanización El Roble, avistaron un vehículo de las mismas características al descrito ut supra, procediendo a revisar la documentación del mismo, el cual era conducido por el ciudadano José Luis González Piñango, C.I. 5.935.673, quien mostró los documentos mediante los cuales este Tribunal en fecha 16-05-04 le había entregado el vehículo al ciudadano Silvio Neves, así como también un documento autenticado por ante la Notaría Pública de Carora en fecha 23-04-04, bajo el Nº 43, Tomo 14, (folios 76 y 77) mediante el cual el ciudadano Silvio Neves le confiere poder especial al ciudadano José Luis González Piñango para que represente sus derechos e intereses en el asunto que respecta a un vehículo de las siguientes características: PLACAS MDL65G, SERIAL DE CARROCERÍA JTDKW1132Y3034710, SERIAL DE MOTOR 4AZ303443, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6 AUT., AÑO 2001, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, facultándolo para que lo use, disfrute, venda, permute, entregue en concesión de uso, arriende, autorice a otros para su uso, goce y disfrute.
En fecha 07-07-04, el ciudadano José Luis González Piñango fue entrevistado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Carora y expuso: “ Resulta que en el mes de Abril del presente año, el ciudadano de nombre Silvio Neves me ofreció en venta un vehículo de las siguientes características: marca Toyota, modelo Corolla, color Gris, año 2.001, por la cantidad de Ocho millones de bolívares (8.000.000), que yo se lo compraba, pero yo sabía que ese carro era entregado por los Tribunales, le entregué el dinero y el me entregó el carro, en el mismo mes de Abril de este año, como a los quince días , el me dijo que si tenía a alguien que me redactara un documento para la compra y venta del carro, yo le dije que yo tenía la persona que hiciera ese documento, posteriormente me busqué a un ciudadano de nombre Rafael que desconozco el apellido, yo le entregué la entrega del tribunal y la compra y venta asentada en los libros de la Notaría Quinta de Barquisimeto estado Lara, según número 1, tomo 12, de cómo adquirió el carro el ciudadano de nombre Silvio Neves… (omissis)…luego se cumplieron los tres días y me trasladé con el señor antes mencionado para firmar, quedando plasmado número 43, tomo 14 de la Notaría de Carora estado Lara…”
En fecha 15-07-07 el ciudadano Silvio Neves solicita por ante la Fiscalía Octava y por ante este Tribunal la entrega del vehículo en cuestión, por lo cual quien suscribe procede a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De la entrevista del ciudadano José Luis González Piñango, la cual no fue contradicha ni por el solicitante ni por ningún otro elemento de autos, se desprende que el ciudadano Silvio Neves, no obstante la condición que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 16-05-03 (folioS 65 Y 67) según la cual no podía vender, permutar ni hacer ningún tipo de negociación con el vehículo que se le entregaba en calidad de depósito, sin la autorización del Tribunal, le ofreció a este ciudadano en venta este vehículo, recibiendo por ello una cantidad de Ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo).
Del documento autenticado por ante la Notaría Pública de Carora estado Lara en fecha 23-04-04, bajo el Nº 43, tomo 14, se evidencia que a través del mismo, el ciudadano Silvio Neves, no teniendo la facultad para vender, permutar ni de alguna manera negociar el vehículo, según las condiciones impuestas por este Tribunal al entregarle éste, otorgó Poder al ciudadano José Luis González Piñango, facultándolo para que realizara toda clase de acto de disposición sobre el vehículo.
De los anteriores elementos se colige claramente, que el ciudadano Silvio Neves incumplió las condiciones bajo las cuales este Tribunal le entregó el vehículo, pues al haber recibido de éste la cantidad de Ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo) se desprende que el contrato celebrado entre ellos fue el de Compraventa y no el de Mandato, como se pretende hacer ver con el otorgamiento de un Poder, pues el Depósito en un contrato gratuito. Además, el ciudadano José Luis González Piñango en su entrevista (folio 92) se refiere a la compra y venta del carro como al documento que firmó en la Notaría Pública de Carora y que quedó plasmado con el número 43, tomo 14, que son los datos del documento a través del cual se otorgó el Poder. Se pone de manifiesto así una conducta irresponsable y poco proba por parte del ciudadano Silvio Neves, pues aunque la intención hubiere sido otorgar un Poder, éste tampoco estaba facultado para ello, pues no podía otorgar facultades que ni siquiera él mismo ostentaba, toda vez que el vehículo le fue entregado en calidad de Depósito, siendo ésta una figura jurídica mediante la cual una persona recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, no pudiendo disponer del mismo sin la expresa autorización del depositante y mucho menos para disfrazar un contrato de Venta con un contrato de Depósito.
Por otra parte, debe destacarse la mala fé con que obró el ciudadano José Luis González Piñango, quien, conociendo la circunstancia de que el vehículo que estaba adquiriendo había sido entregado por un Tribunal, como él mismo lo señala en su entrevista, y que al recibir los documentos mediante los cuales el Tribunal había entregado el vehículo al ciudadano Silvio Neves, conocía igualmente las condiciones bajo las cuales se había hecho la entrega, es decir, que tenía conocimiento de que Silvio Neves no podía vender ni hacer ningún tipo de negociación sobre el vehículo sin la autorización previa del Tribunal, aun así procedió a adquirirlo, con lo cual pierde cualquier derecho que pretendiere tener sobre el vehículo.
Como consecuencia de lo anterior, resulta forzoso para quien decide Negar la entrega del vehículo solicitado y así se declara.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 12, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la entrega del Vehículo clase Automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, color Gris, año 2.001, Serial de Carrocería JTDKW1132Y3034710 (Falso), serial motor 4AZ303443 (falso), solicitado por el ciudadano SILVIO NEVES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 80.606.144, residenciado en la Urb. Los Profesionales, Casa Nº 5, Carora estado Lara,. Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes. Cúmplase

El Juez de Control Nº 12

Abog. SULEIMA ANGULO GOMEZ
La Secretaria

Abg. ANA GÓMEZ