REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002380
En fecha 12 de Julio del 2.004 la ciudadana MARIA EMMA ZAVALA COLMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.829.356, asistida por la abogado, CATALINA M. DE USECHE inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.024. solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano LUIS ALBERTO SEGOVIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.406.245 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: RAMON ALFONSO (Mayor de edad) y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Quince (15) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de Nacimiento, de uno de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Julio del 2.004 (f.22), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 27 de Julio del 2.004.
En fecha 02 de Agosto del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud al folio 28.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 11/08/04, (f.29)
La Fiscal en diligencia del 11 de Agosto del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.16)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana MARIA EMMA ZAVALA COLMAN, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano LUIS ALBERTO SEGOVIA GONZALEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARIA EMMA ZAVALA COLMAN y LUIS ALBERTO SEGOVIA GONZALEZ por ante el Prefecto del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 5 de Noviembre de 1.984, bajo el Nro. 1.035, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.984 La Patria Potestad de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, la Guarda del adolescente objeto de nuestra protección será ejercida por la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma deberá ser depositada en la Cuenta Ahorro que se debe abrir para tal fin. Los gastos médicos, escolares, ropa, calzado, de recreación y los demás gastos extraordinarios deben ser satisfechos entre ambos progenitores en partes. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las de descanso. Las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores y de forma alterna. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Prefecto del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal de ese Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,
Dr. CARLOS PORTELES.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:07 a.m.
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata
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