REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002375
DEMANDANTE: SILVIA JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.811.276
DEMANDADO: ALEXIS SAUL SANABRIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.646.058
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 15, 13 Y 10 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 09 de Julio del 2.004, la ciudadana SILVIA JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.811.276, asistida por la abogado Milagros Rodríguez; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 36.757, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ALEXIS SAUL SANABRIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.646.058, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 15, 13 Y 10 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 05).
En fecha 15 de julio del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
Riela al folio 09, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 26 de julio del 2004, el ciudadano ALEXIS SAUL SANABRIA COLMENARES, asistido de la abogado Georgina Tarazi, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.029, se da por citado. (Folio 10).
En fecha 29 de julio del 2.004, el ciudadano ALEXIS SAUL SANABRIA COLMENARES, asistido de la abogado Heidi Núñez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 41.568; presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 11).
En fecha 04 de Agosto del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEXI SAUL SANABRIA COLMENARES y SILVIA JOSEFINA REYES MOROS, ante la Junta Parroquial “Leoncio Martinez”, Municipio Sucre del Esatdo Miranda, en fecha 10 de Junio de 1.988, según acta cursante bajo el N° 46, folio 46 del libro de Registros de Matrimonios correspondientes al año 1988. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los adolescentes identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000°°) mensuales, los cuales entregará en cada oportunidad a la madre. Del mismo modo, el padre colaborará en todos los gastos mensuales de sus hijos de educación, medicinas, y médicos, vestidos, recreación, gastos de los servicios de la vivienda y cualquier otro gasto que ameriten. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el se establece un régimen abierto para el padre respecto a sus hijo. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Agosto de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
El Juez
Abog. Carmen Elvira Moreno Arevalo
El Secretario
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