REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


DEMANDANTE: ABRAHAM ANTONIO LOPEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.594
DEMANDADO: BEYLI JENKY NELO RODIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.036.987
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 10 y 11 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 14 de Mayo del 2.004, el ciudadano ABRAHAM ANTONIO LOPEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.429.594, asistida por la abogado Anna Verneth Bialko Zavarce; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana BEYLI JENKY NELO RODIGUEZ,, venezolanoa mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.036.987, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 10 y 11 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 04 al 06).
En fecha 24 de Mayo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
Riela al folio 09, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Encargada Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Ingrid Gomez.
En fecha 26 de julio del 2004, la ciudadana BEYLI JENKY NELO RODIGUEZ, asistida de la abogado Anna Verneth Bialko Zavarce; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, se da por citada. (Folio 11).
En fecha 29 de julio del 2.004, la ciudadana BEYLI JENKY NELO RODRIGUEZ, asistida de la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.211; presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 12).

En fecha 04 de Agosto del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Abraham Antonio Lopez Morales y Beyli Jenky Nelo Rodriguez, ante la Jefatura Civil de la Parroquia “Unión”, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Mayo de 1.992, según acta cursante bajo el N° 207, folio 222 fte del libro de Registros de Matrimonios correspondientes al año 1992. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Quincenales (Bs. 25.000°°), los cuales entregará a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los demas gastos de medicinas, médicos, vestidos, calzado escolar o cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre buscará a los hijos cada semana los días viernes a las 6:00 pm y los regresará al hogar materno los días domingo a las 6.00 pm aproximadamente. Las vacaciones de Semana Santa, Carnaval, día del padre, día de la madre, etc, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.



CEMA/MI/iliana
Asunto: KP02-Z-2004-001628
Divorcio 185 A