REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001668
DEMANDANTE: JENNIFER COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.596.054
DEMANDADO: OSCAR FRANCISCO TRONCOZO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.855.050
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 05 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 20 de Mayo del 2.004, JENNIFER COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.596.054, asistida por la abogado Anna Verneth Bialko; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano OSCAR FRANCISCO TRONCOZO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.855.050, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 05 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 y 05).
En fecha 24 de mayo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
Riela al folio 09, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta (E) del Ministerio Público de este Estado, Abog Ingrid Gómez.
En fecha 26 de julio del 2004, el ciudadano OSCAR FRANCISCO TRONCOZO RIVERO, asistido de abogado, se da por notificado. (Folio 10).
En fecha 29 de julio del 2.004, el ciudadano el ciudadano OSCAR FRANCISCO TRONCOZO RIVERO, asistido de la abogado Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.211; presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 11).
En fecha 04 de Agosto del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSCAR FRANCISCO TRONCOZO RIVERO y JENNIFER COROMOTO GONZALEZ, ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre de 1.997, según acta cursante bajo el N° 78 folio 79 vto y 80 fte del libro de Registros de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 1.997. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000°°), mensuales los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestidos, calzados, escolar, o cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo de lunes a domingos de nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 pm.), aproximadamente. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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