REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 01 de Julio de 2.004, la ciudadana LIZABETH DE LA TRINIDAD LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.355.302 y de este domicilio, asistido por el abogado Nathalie Conners Delgado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.094, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO TONOS BARBERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.812.904 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres Daniela Carolina, Carlos Eduardo, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de veintiséis (26), veinte (20), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 12 de Julio de 2.004 (F.09), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 21 de Julio de 2.004 (Folio 13). En fecha 27 de Julio de 2.004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 14,15 y 16). La Fiscal consignó escrito en fecha 03 de Agosto de 2004, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (F.17)._________
Para decidir el Tribunal observa: _______________________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO TONOS BARBERA y LIZABETH DE LA TRINIDAD LANDAETA RENGIFO, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Lara, en fecha 22 de Noviembre de 1.975, bajo el N° 518 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1975. Los adolescentes hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) MENSUALES a rezón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) QUINCENALES, que deberá seguir siendo depositados en la cuenta N° 030-83720 del Banco Occidental de Descuento a nombre de Lizabeth Landaeta. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares del hijo los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos todos los días de la semana siempre que tales visitas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las festividades decembrinas y vacaciones escolares serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma.
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