REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH07-Z-1987-000020

Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente que se inicio por la solicitud de pensión de alimentos formulado por la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5255825, en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO CASTILLO PRADO, titular del al Cédula de Identidad N° 4734806, en beneficio de YISHNEIDY MARJORIE CASTILLO HERNANDEZ.
Ahora bien, como se desprende de la copia de partida de nacimiento que cursa al folio 02, que la prenombrada beneficiaria en la presente fecha superó la minoría de edad; en virtud a lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza lo siguiente: "Extinción". La obligación alimentaría se extingue:
a: por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”, (subrayado nuestro).
En el caso bajo análisis como puede verse los beneficiarios de autos se encuentra incurso en las excepciones que establece el ordinal segundo del precitado artículo; no obstante en aplicación de la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social en fecha 28 de septiembre del 2000, este Tribunal, luego de un estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, procede a declinar la competencia para la substanciación y conocimiento de la causa a un Tribunal Ordinario de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto en la precitada resolución, se establece:
"El objeto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según dispone su artículo 1°, es el de garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la familia y la sociedad deben brindarles desde el momento de su concepción. En este mismo orden de ideas el artículo 2 señala que se entiende por niño toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad, restringiendo de esa manera su ámbito de aplicación, solo a los supuestos previstos en ellos", (subrayado nuestro).
En atención al contenido de las normas que se han dejado transcritas, es evidente que la competencia de la materia alimentaría atribuida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se extingue cuando los adolescentes involucrados adquieren la mayoría de edad, pues es el limite de la aplicación de la Ley Orgánica, sin que el contenido del artículo 383, involucre una extensión de la competencia de dicho Tribunal, en esos casos de extensión”, (subrayado nuestro).
Por otra parte prevee la mencionada Ley en su artículo 383 " que la obligación alimentaría se extingue por haber alcanzado el beneficiario de la misma la mayoridad, se refiere a las excepciones, se establece una extensión al límite de edad, hasta los veinticinco años, en los casos de padecimiento de deficiencias físicas o mentales que incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, previa aprobación Judicial", (negrita nuestra).
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta la EXTENSIÓN de la obligación alimentaria, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, para la substanciación y conocimiento de la causa en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Remítase el expediente.
La Juez de Juicio N° 1



Abog. MARIA ALVAREZ LUCENA
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. SANDY ARRIECHE
MAL/mayi.-