REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
Demandante: Victoriana Del C. Agüero Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.974.059 y con domicilio en la Calle Francisco de Miranda, #15.872, Sanare - Estado Lara.
Demandado: Matilde Antonio González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.875.329 y quien puede ser ubicado en el lugar donde labora: Oficina de Ipostel – Sanare.
Niños beneficiarios: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
Motivo: Apelación de Pensión de Alimentos.
El Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22 de Octubre de 2003, dictó sentencia y declaró CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la Ciudadana Victoriana Agüero, contra el ciudadano Matilde Antonio González, ambos identificados. Se fijó como pensión alimentaria que el obligado debe pagar a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, pagaderos en razón de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00) semanales, la cual debía ser incrementada anualmente en un veinticinco por ciento (25%); de la misma manera se ordenó que los gastos de vestido, educación, uniformes, escolares, salud, recreación, gastos navideños fueran cubiertos de por mitad entre ambos progenitores. Seguidamente en fecha 12 de Noviembre de 2003, apela de la decisión la ciudadana Matilde Antonio González por no estar conforme con la sentencia dicta. Oída la apelación por el Juzgado de la causa correspondió a este Tribunal conocer del recurso interpuesto, debiendo en consecuencia, analizar los autos para determinar si la decisión impugnada por el demandado está ajustada a derecho.
Con las actuaciones antes mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
El caso de autos se contrae a la apelación interpuesta por el ciudadano Matilde Antonio González de la sentencia de pensión de alimentos a favor de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, dictada por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de octubre del 2003.
Siendo este Juzgado competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toma en consideración los siguientes puntos
De las actas procesales se desprende del folio 9 la existencia de una reunión conciliatoria entre las partes, conducida por el juez A Quo, donde llegaron a un acuerdo en la pensión de alimentos a favor de los beneficiarios de autos en la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (18.750,00 Bs) semanales, así como el compromiso del padre de cancelar la mitad de los gastos relacionados con los útiles escolares, medicinas y vestuarios cuando sus hijos lo requieran; resultando así un acuerdo que debió ser homologado tal y como lo ordena el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Resultando procedente la acción intentada por la accionante, y siendo necesario revocar la sentencia apelada; fijándose el monto en base a lo ofrecido por el ciudadano Matilde Antonio González y aceptado por la ciudadana Victoriana del Carmen Agüero Jiménez. De modo que así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia atribuida según lo dispuesto en el literal “d” del artículo 177 a tenor de lo establecido en los artículos 366,522 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por el Ciudadano Matilde Antonio González, contra la sentencia dictada por el Juzgado Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Noviembre del 2003. En consecuencia REVOCA el contenido de la referida sentencia y procede a fijar como pensión de alimentos que el ciudadano Matilde González debe entregar a favor de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (18.750,00 Bs) semanales, incrementándose dicha cantidad anualmente en el VEINTE POR CIENTO (20%); monto que deberá ser depositado oportunamente en la cuenta de ahorros del Banco Central a favor de sus hijos; con relación a los gastos de preservación de la salud, así como los útiles, uniformes escolares y vestuario serán sufragados por ambos padres, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y bájese al Juzgado de la causa.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º y 145º.
La Juez de Sala de Juicio N° 01,
Dra. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria
Dra. Sandy Beatriz Arrieche
Publicada en su fecha en horas de despacho.
La Secretaria.
Dra. Sandy Beatriz Arrieche
MAL/SBA/alma.
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