REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana MARIA YELITZA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 7.430.127, actuando en representación de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y el niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en la cual solicita autorización para proceder a cobrar por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los beneficios correspondientes por Prestaciones Sociales, Seguro Social y Seguro de Vida, y Pensión de Sobreviviente u otro beneficio, quedantes del fallecimiento del ciudadano DENNY ANTONIO DURAN PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.772.581, quien falleció el día 05 de febrero del 2004.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA YELITZA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 7.430.127, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro por ante el el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los beneficios correspondientes por Prestaciones Sociales, Seguro Social y Seguro de Vida, y Pensión de Sobreviviente u otro beneficio, quedantes del fallecimiento del ciudadano DENNY ANTONIO DURAN PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.772.581, quien falleció el día 05 de febrero del 2004.
La cuota parte correspondiente a los mencionados beneficiarios por los referidos conceptos deben ser consignados en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los adolescentes de autos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de Agosto del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1

Dra. Maria Álvarez Lucena
LA SECRETARIA

Abog. Sandy Arrieche


Exp. N° KP02-S-2004-004851
Bienes.
MAL/mlp.-