REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001993
DEMANDANTE: DIANA PATRICIA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.412.607
DEMANDADO: ALEXANDER PASTOR CABRERA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.789.956
HIJA: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 05 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 14 de Junio del 2.004, la ciudadana DIANA PATRICIA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.412.607, asistida por la abogado Olga Mora; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 18.804, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ALEXANDER PASTOR CABRERA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.789.956, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 05 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 17 de Junio del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04).
Riela al folio 07, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 07 de julio del 2004, el ciudadano ALEXANDER PASTOR CABRERA, asistido de la abogado Ana Márquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 65.447, se da por citado. (Folio 08).
En fecha 13 de julio del 2.004, el ciudadano ALEXANDER PASTOR CABRERA, asistido de la abogado Ana Márquez, ambos plenamente identificados, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folios 09).
En fecha 19 de Julio del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEXANDER PASTOR CABRERA YEPEZ y DIANA PATRICIA IZQUIERDO GOMEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Julio de 1.994, según acta cursante bajo el N° 226, del folio 341 fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1994. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre depositará la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales, en la cuenta de ahorros a favor de la niña, la cual esta aperturada en la entidad bancaria Casa Propia, signada con el N° 0410-0011-20-011-422975-1; así mismo el padre contribuirá con la mitad de los gastos de ropa de diciembre, útiles escolares, medicinas. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija en la residencia materna cualquier día de la semana. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Agosto de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente, se publicó en esta misma fecha siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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