REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001629
En fecha 14 de Mayo del 2.004 la ciudadana IDALMIS NAIVIT MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.398.607, asistida por el abogado, JOSE ESCALANTE S. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.010. solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ENRIQUE ANTONIO YEPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.426.323 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Una hija de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Ocho (8) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de Nacimiento, de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Mayo del 2.004 (f.5), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 27 de Julio del 2.004 (f.9).
En fecha 02 de Agosto del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud al folio 10.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 01/06/04, (f.8)
La Fiscal en diligencia del 18 de Agosto del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.11)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana IDALMIS NAIVIT MENDOZA LOPEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano ENRIQUE ANTONIO YEPEZ SANCHEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos IDALMIS NAIVIT MENDOZA LOPEZ y ENRIQUE ANTONIO YEPEZ SANCHEZ por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Agosto de 1.994, bajo el Nro. 503, folio 24 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.994. La Patria Potestad de la hija procreada, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien quedará bajo la Guarda del Padre.
Los progenitores convinieron en que dada la situación económica que tiene la madre, ésta queda liberada de aportar la Pensión de Alimentos correspondiente, mientras persista esta situación. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Madre tendrá un régimen amplio, compartirá con la niña los fines de semana, días festivos y las vacaciones serán compartidas entre los dos padres. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria
Abg. ANA ANZOLA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:07 a.m.
La Secretaria
Abg. ANA ANZOLA
EOT/CP/Mata
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