REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002606
En fecha 26 de Julio del 2.004 el ciudadano LUIS MARIA MAESTRE MALPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.384.413, asistida por el abogado, JOHN ARANGUIBEL CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 60.096 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana EVERLIN PEREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.927.172 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Una hija de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Dieciséis (16) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de Nacimiento, de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Julio del 2.004 (f.8), se ordenó la citación de la cónyuge demandada y se dio por citada en fecha 4 de Agosto del 2.004, (f.10)
En fecha 13 de Agosto del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud al folio 13.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 29/07/04, folio 11.
La Fiscal en diligencia del 18 de Agosto del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud, folio 14.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano LUIS MARIA MAESTRE MALPA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana EVERLIN PEREZ OVIEDO, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos LUIS MARIA MAESTRE MALPA y EVERLIN PEREZ OVIEDO por ante el Jefe Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de Diciembre de 1986, bajo el Nro. 273 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados ante ese despacho, durante el año 1.986. La Patria Potestad de la hija procreada, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma deberá ser entregada directamente a la madre en dinero efectivo y previo acuse de recibo, hasta tanto se apertura una cuenta de ahorro para tal fin. Los gastos de útiles escolares, ropa, calzado, colegio, médicos, medicinas, y cualquier gasto extraordinario serán satisfechos por el progenitor. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de su hija todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio, ni con las horas de descanso. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes que liquidar.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador de la Zona Metropolitana de Caracas y al Registro Principal de esa entidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria,
Abg. ANA ANZOLA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:49 a.m.
La Secretaria
Abg. ANA ANZOLA
EOT/AA/Mata.
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