REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto de ello se desprende que la presente acción comienza por escrito suscrito por el adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19348833 y de este domicilio, quien actúa en su nombre, donde solicita CAlificación de Despido a este Juzgado , este Tribunal admite la misma por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y procede a declinar la competencia para la substanciación y conocimiento de la causa en el Circuito Judicial Laboral (Juez de Sustanciación) de esta Circunscripción Judicial, en aplicación de la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social en fecha 17 de Mayo del presente año, por cuanto dicha Jurisprudencia reafirmó que la competencia de este Tribunal está establecida para el caso en que los niños y/o adolescentes sean sujetos pasivos de la acción. Dicha Jurisprudencia asentó:
“Tal amplitud de protección judicial de niños y adolescentes no puede ser interpretada en el sentido de que en todo proceso en que tenga interés un niño o un adolescente deba conocer la Sala de Juicio. Un error en cuanto al alcance y sentido de la ley respecto a la competencia de los tribunales especializados, podría ocasionar el colapso de éstos en perjuicio de las personas a quienes se debe tutelar. Así, en el caso de asuntos patrimoniales (civiles, mercantiles, agrarios, tributarios, de tránsito, etc.), la Ley (parágrafo segundo, letra c) artículo 177 LOPNA), asigna su conocimiento a la Sala de Juicio cuando se trate de demanda contra niños o adolescentes. La situación del demandado, como sujeto procesal protegido, es expresa cuando la pretensión está dirigida contra uno u otros conjuntamente con adultos; o implícita cuando ésta condición de sujeto pasivo o con interés en la relación procesal aparezca indirectamente de los autos.
Por los motivos anteriores, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declina la competencia en el Circuito Judicial Laboral (Juez de Sustanciación), para su conocimiento y substanciación. Remítase el expediente.
La Juez
Abog. Carmen Elvira Moreno Arevalo
La Secretaria
ASUNTO : KH07-S-2001-000111
CEM/Liliana
Calificación Despido
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