REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004589
Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, Abog. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, a instancias de la ciudadana MAIRA COROMOTO MUSCELLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7440428 y de este domicilio, mediante la cual solicita se le conceda autorización a su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, para tramitar pasaporte y viajar hacia los Estados Unidos de Norteamérica por motivos de recreación, en el periodo de vacaciones escolares, por el lapso de tres (03) meses, en compañía de su progenitora, el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 16 de JUNIO del 2004, ordenándose notificar al Ministerio Público, y usuales diligencias. En fecha 13-07-2004, compareció la adolescente beneficiaria a emitir opinión sobre el viaje a efectuar. Posteriormente se libró Edicto al ciudadano JAVIER DOMINGO TORREALBA MARTINEZ, a tal efecto comparece la ciudadana MAIRA MUSCELLA MENDOZA, en fecha 28-07-2004, y consigna el Edicto debidamente publicado, el cual el padre de la adolescente no compareció en la oportunidad señalada en el Edicto.-
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, y vista la opinión expresada por la hija de la solicitante, son razones por las cuales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE para que la adolescente ARYAN CAROLINA TORREALBA MUSCELLA, pueda tramitar pasaporte y viajar a los Estados Unidos de Norteamérica, en compañía de la ciudadana MAIRA COROMOTO MUSCELLA MENDOZA, ya identificada, por el lapso de tres (03) meses, por motivos recreacionales.-
Entréguese a la solicitante copia certificada de esta decisión a los fines consiguientes, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería. Expídase por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Agosto del dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. SANDY ARRIECHE.
Mayi.-
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