REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-006806
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino, quedando registrada bajo el Nro. 955, folio N° 385 vto., del libro de nacimientos llevado durante el año 1988, en virtud de que en la misma se asentó el primer apellido de la madre como "CORRO" con “R”, siendo lo correcto "CORVO” con “V”, y la omisión de los números de cédulas de identidad tanto de la madre siendo este “V-12.719.290” , como la del padre siendo este “V-7.417.511”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la adolescente, y las copias de las cédulas de identidad de ambos padre ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN CORVO VIERA y CARLOS ALFREDO CARRASQUERO URDANETA, observándose que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre como "CORVO", y los números de cédulas de identidad de la madre como “V-12.719.290” , y la del padre como “V-7.417.511”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el primer apellido de la madre, así como los números de cédulas de identidad de ambos padres.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil del Municipio Palavecino, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Agosto del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N°2
La Secretaria,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. ANA ANZOLA

Exp. N° KP02-S-2004-006806
Rect. Partida.
Martha.-