REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-006833
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.126.882, de 13 años de edad, asistido en este acto por el abogado Paúl Russo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.345, en la cual solicita se corrija el error existente en su partida de nacimiento, el cual fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Los Teques del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando registrada bajo el Nro. 1378, tomo 2do semestre, folio N° 215, del libro de nacimientos llevado durante el año 1993, en virtud de que en la misma se asentó el apellido de la madre del solicitante como “SILVA” omitiendo el “DA” al principio, siendo lo correcto “DA SILVA”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del adolescente, y copia del pasaporte y cédula de identidad de la madre ciudadana MARIA DA LUZ DA SILVA de TROCONIS, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el apellido de la madre como “DA SILVA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el apellido de la madre.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Miranda y a la Jefatura Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Autónomo Guaicaipuro, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Agosto del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N°2
La Secretaria,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. ANA ANZOLA
Exp. N° KP02-S-2004-006833
Rect. Partida.
Martha.-
|