REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

DEMANDANTE: VLADIMIR ALEJANDRO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.264.081 y domiciliado en la Urbanización Tarabana III, sector 2, vereda 4, N° 8, Estado Lara.
DEMANDADA: NALLELYS ROMELIA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.506.680 y domiciliada en la Urbanización El Paraíso, calle8, parcela 15-17, N° 26, Cabudare, Estado Lara.
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
MOTIVO: Régimen de Visitas.


Se inician las presentes actuaciones con el escrito libelar suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público a instancias del ciudadano Vladimir Alejandro García, en el que manifiesta que: “soy el padre del niño antes identificado, pero es el caso que tengo graves problemas con la madre de mi hijo (…) ya que no me permite que lo vea, ha sido imposible conciliar con ella, motivo por el cual solicito se me establezca Regimen de Visitas, para poder compartir con el todos los fines de semana en horas adecuadas”. Folio 1.
En fecha 08 de Septiembre de 2003, se admite la presente causa por no se contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Folio 21.
Seguidamente en fecha 12 de Septiembre de 2003, queda notificada la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Folio 24.
Posteriormente al folio 30 es consignada la boleta de citación debidamente firmada por la demandada en fecha 17 de Diciembre de 2003. Fecha ésta que este Tribunal toma para contar el lapso legal y dejar constancia que en fecha 23 de Diciembre de 2003 solo compareció a la reunión conciliatoria fijada la ciudadana Nallelys Gómez y no así el ciudadano Vladimir García. Consta de esta manera al folio 33 al 36 el escrito de contestación a la demanda de la ciudadana Nallelys Gómez. Al folio 50 y 51 se encuentra evaluación psicológica realizada en la persona del demandante.
Con los hechos narrados, toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:
La presente causa se contrae a la solicitud que realiza el ciudadano Vladimir Alejandro García Arteaga, asistido del la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, a fin de que se fije un régimen de visitas a favor de su hijo JESÚS DAVID, por cuanto no ha logrado conciliar y fijar dicho régimen con la madre ciudadana Nallelys Romelia Gómez Rodríguez.
Todo niño o adolescente tiene derecho de compartir y tener un trato con el padre que no convive con ellos, como derecho inherente a su condición, consagrado en la normativa de Protección de Niños y Adolescentes, y constituyendo así una garantía para el niño de conservar a sus padres luego de un separación.
Éste régimen debe ser fijado en común acuerdo entre los padres, procurando el interés del superior del beneficiario, adecuando su situación con la realidad del padre que no ejerce la guarda; al no existir acuerdo, corresponde a la autoridad judicial como garante del derecho que tiene todo niño o adolescente de compartir con sus padres, de fijar un régimen de visitas adecuado a su edad, desarrollo, que no afecte su entorno familiar y que le permita compartir con su familia paterna o materna según sea el caso.
De modo que, queda a criterio de quien juzga la tarea de fijar un régimen de visitas para reconocer en el mismo el derecho que tiene el niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de mantener un trato periódico y personal con el padre, derecho éste consagrado en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y tratado como derecho paterno en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Trátese de un derecho a favor de los niños o de los padres, en uno u otro supuesto, ambos persiguen idénticas finalidades, cuando la solidez familiar se ha quebrantado a causa del divorcio o la separación entre éstos; tales finalidades han de ser:
• Crear y consolidar en el mundo del niño sus querencias familiares para con el progenitor ausente y el resto de su grupo familiar y en este intercambio de afecto, dado en forma genuina, que el niño se siente amado por quien le ha procreado.
La concurrencia del padre separado en la orientación educativa del hijo, para crear en él las virtudes y cualidades que han de enriquecer o formar parte de su sociabilidad ya en su vida adulta.
El hecho de que el niño de autos por su corta edad amerita de los cuidados elementales e indispensables que le proporciona su madre, y que hace forzoso a esta juzgadora fijar a favor del ciudadano Vladimir Alejandro García Arteaga un régimen de visitas limitado hasta tanto el niño tenga la independencia y el conocimiento suficiente de su padre y éste adquiera la destreza, experiencia y habilidad suficiente para desenvolverse con la exigencia que el mismo reclama y que le permita al padre compartir mayor tiempo libre con su hijo.
Y fundamentalmente, crear en los padres la necesidad de eliminar en bien de su hijo Miguel José, todo residual de enemistad y hostilidad que sientan el uno hacia el otro, luego de haber terminado la vida en pareja, pues sólo así se materializará el derecho y aspiración del niño a ser hijo de padres que no son enemigos.
Con las reflexiones y observaciones formuladas se procederá a la regulación de las visitas solicitadas.
Asimismo resulta necesario señalar que la presente decisión no constituye cosa juzgada material sino formal, lo que la hace revisable al modificarse los supuestos de hechos verificadas en el caso de narras.

DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d”, Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 385, 386 y 387 ejusdem, DECLARA CON LUGAR la solicitud de régimen de visitas solicitado por el ciudadano Vladimir Alejandro García Arteaga, asistido del la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, todos identificados; y fija las visitas que el padre hará de la manera siguiente:
El padre podrá visitar en la casa materna a su hijo los días martes, jueves y sábados de cada semana en el horario comprendido entre las 04:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año Dos mil Cuatro. Años: 194º y 145º.
LA JUEZ JUICIO N° 01,

ABOG. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA LA SECRETARIA,

ABOG. SANDY ARRIECHE,
Publicada en su fecha en horas de despacho.
LA SECRETARIA,

ABOG. SANDY ARRIECHE,
MAL/SA/alma*.-