REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002574

En fecha 23 de Julio del 2.004 el ciudadano JOSE MARCIAL MELENDEZ PAUTRAT, Peruano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 82.006.487, asistida por la abogado LIVIA RODRIGUEZ DE MARKIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.074 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.630.605 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Quince (15) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Once (11) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Julio del 2.004 (f.14), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 29 de Julio del 2.004, (f.6).
En fecha 4 de Agosto del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud, (f.7).
La Fiscal en diligencia del 18 de Agosto del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.8)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano JOSE MARCIAL MELENDEZ PAUTRAT, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ SIERRA, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 8 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JOSE MARCIAL MELENDEZ PAUTRAT y MARIA DEL CARMEN GONZALEZ SIERRA por ante el Juzgado del Municipio Camacaro de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Agosto de 1.987, bajo el Nro. 13 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.987. La Patria Potestad de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes permanecerán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma debe ser depositada en la Cuenta de Ahorros que se ordena abrir para tal fin. Así mismo el padre se compromete a cancelar los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de Agosto de cada año. Los gastos de medicamentos, médicos, tratamientos, calzado, ropa deben ser cancelados entre ambos progenitores en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá comunicarse con sus hijos por medio de llamadas telefónica o correo, así mismo podrá disfrutar de la compañía de sus hijos cuando esté de visita en esta ciudad, compartirá con ellos siempre y cuando el día o los días utilizados para dicho disfrute no interfieran con sus estudios o tengan problemas de salud. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria,


Abg. ANA ANZOLA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:07 a.m.

El Secretaria


Abg. ANA ANZOLA
EOT/AA/Mata.